Andalucía

La juez Bolaños considera "víctimas" de Guerrero a los beneficiarios de las ayudas

  • La magistrada argumenta que los solicitantes de las subvenciones no pueden ser responsables de la "caótica y desordenada" gestión realizada por el ex director general de Trabajo de la Junta

El ex director de Trabajo Javier Guerrero, acompañado de su abogado, llega a la Audiencia de Sevilla para el juicio de los ERE.

El ex director de Trabajo Javier Guerrero, acompañado de su abogado, llega a la Audiencia de Sevilla para el juicio de los ERE. / juan carlos muñoz

Los beneficiarios de las ayudas de los ERE pueden considerarse "víctimas o perjudicados" más que "delincuentes" de la "caótica y desordenada" tramitación de los expedientes por parte del ex director general de Trabajo Javier Guerrero, el principal imputado en la macrocausa. De esta forma se pronuncia la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE, en dos nuevos autos en los que ha decidido archivar la investigación de las ayudas al Obispado de Cádiz y a la empresa Azucareras Reunidas de Jaén.

La magistrada concluye en estos autos que no se ha acreditado durante la investigación la responsabilidad de los beneficiarios de las ayudas, por cuanto éstas se piden "en la convicción del derecho, bajo el principio de confianza en la administración, y dando el destino a la misma para el que se otorgó, lícito y justificado".

"Los ciudadanos se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones"No se puede culpar al solicitante de la actuación "irregular" de la Junta, dice la juez

De esta forma, prosigue Bolaños, "ninguna responsabilidad penal puede atribuirse ni a los trabajadores ni al Obispo o personal del Obispado, quienes, más que delincuentes, podrían considerarse víctimas o perjudicados por la actuación" de la Dirección General de Trabajo. "Podemos decir, después de todo lo actuado, que se podría calificar a la gestión y tramitación que se llevaba en la Dirección General de Trabajo, siendo director general" Francisco Javier Guerrero, "como caótica por el desorden en la tramitación de los expedientes", asevera la instructora, que no obstante subraya que "del trámite seguido, de la falta de documentación y desorden en la Dirección de Trabajo, de lo adecuado o inadecuado del origen de la partida presupuestaria de la que procede la ayuda, no se puede responsabilizar al ciudadano, al administrado".

La instructora argumenta que "ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano" que solicita una subvención o ayuda y que, "bajo el principio de confianza en nuestras instituciones, asume la situación de sujeto en una relación jurídico-administrativa, ante una irregular actuación de la administración en el procedimiento de concesión".

En un primer auto, la juez acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada de la ayuda sociolaboral de 300.000 euros que la Junta concedió en el año 2009 al Centro Geriátrico del Obispado de Cádiz, pieza en la que estaba siendo investigado el obispo emérito de Cádiz Antonio Ceballos, ya que "no existe el más mínimo indicio de responsabilidad penal que justifique mantener la investigación" sobre éste "ni sobre cualquier otra persona del Obispado o Consejo Económico".

A su juicio, "los ciudadanos, en la gestión y solicitud de las ayudas públicas, se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones", señalando a continuación que "no cabe la menor duda de que la ayuda se solicita porque se considera justa y adecuada, con una finalidad lícita, sostener 50 puestos de trabajo, dar recursos económicos a 50 familias durante el ERTE y hasta que se reanude la actividad del geriátrico" que dependía del Obispado, de igual modo que "tampoco cabe la menor duda de que se destinan las ayudas a la finalidad para la cual se solicitan, siendo los efectivos y reales beneficiarios de las mismas los 50 trabajadores, y no el Obispado, que carecía de recursos para pagar a los trabajadores y los cuales se hubieran quedado sin cobrar, a la deriva, si no es por la ayuda de la Dirección General de Trabajo".

En este sentido, recuerda que, en su declaración, el obispo aseguró que estaba preocupado por los trabajadores. "Como cristiano, siento debilidad por los pobres, enfermos y parados", afirmó monseñor Ceballos, que mostró su preocupación por unos trabajadores a quienes el Obispado "se había comprometido a pagar mientras duraban las obras del edificio".

La juez reflexiona en el auto "sobre la responsabilidad penal del ciudadano que en la creencia de su derecho se dirige, solicita y recibe de la administración pública, ya sea estatal, local o autonómica, una subvención o ayuda, ante la posible falta de competencia, irregularidad procedimental u origen de la partida presupuestaria de la que proviene la ayuda", y afirma que "tanto la empresa, en este caso el Obispado, o los trabajadores, se ajustan, en su actuar, a lo que marca o señalan las administraciones". Así, añade que "salvo superior criterio -el archivo puede ser recurrido ante la Audiencia de Sevilla-, debemos entender que ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano que, bajo el principio de confianza en nuestras instituciones, asume la situación de sujeto en una relación jurídico-administrativa, ante una irregular actuación de la administración en el procedimiento de concesión".

Bolaños recuerda que "no es el ciudadano el que decide qué documentación presentar o qué procedimiento seguir para solicitar una beca, una subvención o cualquier otra ayuda pública, es la administración", de forma que "si la administración actúa de forma irregular, de ello no se puede responsabilizar al ciudadano, y menos penalmente por delitos de prevaricación y malversación, salvo que nos conste fehacientemente que dicho ciudadano solicita, gestiona ante la administración a sabiendas de su ausencia de derecho y en connivencia con el concedente para obtener una ayuda a la que no tiene derecho y mediante una resolución injustificada, arbitraria y prevaricadora, dictada con la única finalidad de beneficiar a quien no tiene derecho en su propio lucro injustificado".

Por los mismos argumentos expuestos en el auto anterior, la juez archiva también por segunda vez la pieza separada por las ayudas de 1.311.521,78 euros a Azucareras Reunidas de Jaén, ya que "en el iter procedimental no se constata conducta alguna, ni de los representantes sindicales, ni de las personas que intervienen en nombre de la empresa, que pueda ser constitutiva de ilícito penal alguno" y "los representantes sindicales y los ciudadanos, en la gestión y solicitud de las ayudas públicas, se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones". El archivo se produce después de que la juez dejara la causa vaciada de imputados, al haber excluido a cuatro ex altos cargos por el criterio de la Audiencia de aplicar el non bis in ídem -el ex consejero Antonio Fernández, el ex viceconsejero Agustín Barberá y los ex directores de Trabajo Javier Guerrero y Juan Márquez-, a los que siguieron los archivos del ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, del diputado socialista Ramón Díaz Alcaraz y del ex directivo de Vitalia Antonio Albarracín, así como de dos responsables de Azucareras.

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