Andalucía

El Defensor culpa a la Junta de la escasa aplicación de la ley antitabaco

  • Chamizo reprueba el desarrollo autonómico de la norma que atribuye a los ayuntamientos la potestad sancionadora para las infracciones leves · El número de expedientes tramitados es "muy reducido"

Tres años se han cumplido desde la entrada en vigor de la llamada ley antitabaco, el 1 de enero de 2006. Las comunidades desarrollaron la normativa estatal y Andalucía se quedó en el punto donde dicen que está la virtud: no es de la más permisivas ni de las más restrictivas. Cumplido un año de su aplicación y al revelarse que muchos locales incumplían la norma, el Defensor del Pueblo andaluz inició una investigación de oficio y reclamó informes a las autoridades sanitarias y locales.

Tras recopilar laboriosamente los datos, la institución que dirige José Chamizo ha emitido una resolución, a la que tuvo acceso este periódico, en la que pone en evidencia "la falta de un criterio uniforme sobre las competencias municipales en la inspección y sanción de las infracciones recogidas en la ley".

La descoordinación es enorme. Cada ayuntamiento tiene un patrón y, según la resolución del Defensor, algunos ni siquiera conocen que la Junta atribuye a los ayuntamientos la ejecución de las sanciones leves, las inferiores a 15.000 euros. Sólo tres capitales, Huelva, Jaén y Almería, admiten, en mayor o menor grado, tener competencias; las restantes creen que no. Conclusión: el número de expedientes abiertos y tramitados al respecto es "realmente reducido".

Para Chamizo, la Junta de Andalucía ha errado en el desarrollo autonómico de la norma. La Administración andaluza interpreta que, al igual que los municipios llevan a cabo inspecciones en otros ámbitos de régimen local, igual debe acontecer en materia de tabaco. Como la mayoría carecen de inspectores propios -sólo los tienen Sevilla, Málaga y Granada-, Salud firma una encomienda de gestión y se hace cargo de la inspección en esas localidades, pero la sanción es responsabilidad última del ayuntamiento, explicaron fuentes de la Consejería.

Esta argumentación se basa, fundamentalmente, en las competencias genéricas que se les reconoce a los municipios en materia de salubridad pública en el artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y en materia de control sanitario en lugares de vivienda y convivencia humana según el artículo 38 de la Ley de Salud de Andalucía, así como en el hecho de que los alcaldes son órganos competentes para imponer infracciones en materia de salud cuando ésta sea inferior a 15.025 euros recogido en el artículo 27.2 de la ley autonómica.

Igualmente, la Junta se apoya con el decreto específico 285/2007 sobre inspección y sanción en tabaco que se remite a la Ley de Salud.

El Defensor rechaza la argumentación de la Junta y otorga "estricta competencia autonómica" a la inspección y actividad sancionadora. Chamizo alude a que la ley nacional, en su artículo 22, no contiene mención alguna a la concurrencia de competencia municipal a la hora de proceder a la inspección, instrucción o sanción de las infracciones. Y debe prevalecer, a su juicio, la ley antitabaco, una norma de carácter especial, sobre la general, ya que ninguna de las leyes mencionadas por Salud regula de manera específica este ámbito. Tampoco le vale la posibilidad de contraponer el decreto, de rango inferior. Y menos aún el argumento de que la comunidad debe desarrollar la ley, ya que "una cosa es desarrollarla y otra muy distinta es atribuir competencias en materia de infracciones y sanciones a administraciones no mencionadas en la ley estatal". Esta cuestión la define de "extralimitación" del mandato estatal, dando atribuciones competenciales no previstas por el legislador.

Esta ausencia de criterio sobre dónde residen las competencias se refleja en un número de expedientes abiertos y tramitados "muy reducido" según el Defensor. De los que ha recopilado en su requerimiento, no llegaría a una decena, completaron fuentes de la institución, y, en contra de lo que pudiera esperarse, centros de día o residencias han protagonizado las sanciones y no locales de ocio. Frente a ello, la Junta expuso recientemente que de unas 1.500 denuncias ciudadanas recibidas desde la aplicación de la ley, se abrieron de 305 expedientes sancionadores y 283 sanciones, de las que el 74% fueron calificadas como graves -tramitadas por la Consejería de Salud, que van de 15.000 a 150.000 euros-; y el 25,6% como leves. El 47% de estas sanciones corresponden a establecimientos de hostelería.

La institución razona que el escaso número de expedientes sancionadores incoados pueda vincularse a la "resistencia social" con la que ha tropezado la norma, "basada en una ancestral cultura tolerante con el tabaquismo desde hace siglos". Por la dificultad que implica la ley, y con independencia de que la competencia sea autonómica, el Defensor propone la colaboración de los ayuntamientos en las tareas, como administración más cercana a los ciudadanos.

En conclusión, Chamizo recomienda a todos los ayuntamientos andaluces que establezcan un protocolo de actuación para crear un canal de comunicación con la Junta y que ésta, en sus delegaciones provinciales de Salud, hagan otro protocolo para coordinarse con los entes locales en la recepción de denuncias y agilización de sanciones.

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