Andalucía

El Supremo respalda la condena a un padre por agresión sexual a su hija

  • El acusado alegó que pretendía contribuir a la educación sexual de la niña, de ocho años

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 8 años de prisión impuesta a un granadino, Guillermo P.C., que agredió sexualmente de forma continuada a su hija menor, a la que en una ocasión llegó incluso a penetrar analmente.

En una sentencia dictada el pasado 17 de enero, el Alto Tribunal rechaza el recurso de casación que interpuso el individuo contra la resolución de la Sección Primera de la Audiencia de Granada, pues entiende que la valoración que el tribunal granadino hizo de los hechos "se asienta en una motivación suficiente del material probatorio disponible y plenamente lógica y razonable en su argumentación".

Lo ocurrido con aquella niña fue tan grave, que el tribunal granadino que enjuició a Guillermo P.C. opinó que los hechos acaecidos repugnaban "a cualquier persona con una inteligencia media".

El individuo tendrá ahora que cumplir la condena que se le impuso como autor de un delito continuado de abuso sexual, en su modalidad de agresión sexual. No podrá acercarse a su hija a menos de 300 metros, y tampoco podrá comunicarse con ella durante un periodo de cinco años. Además, tendrá que indemnizarla con 15.000 euros por el daño moral causado.

Como recuerda el TS, los magistrados de la Audiencia granadina rechazaron de plano la explicación que el acusado ofreció en el juicio para justificar los hechos, pues reconoció parte de los tocamientos amparándose en el deber que tienen los padres de educar a sus hijos. El hombre confesó que le había tocado a su hija en "cuatro o cinco ocasiones en el pecho y en el sexo una vez", y admitió que en otra ocasión "le puso el pene en las piernas". Dichos actos no los cometió, según él, con ánimo libidinoso, sino "para darle una formación sexual".

La Audiencia calificó su justificación de "verdaderamente sorprendente, pues para formar sexualmente a un hijo no es necesario acudir a tales tocamientos claramente lascivos". El TS subraya que, en contraste con las "contradicciones" del acusado, la declaración de la víctima, que ya es una mujer, fue "persistente y ausente de contradicción", así como "firme, contundente y convincente".

Junto a ello, recuerda que la Audiencia tuvo muy en cuenta el informe psiquiátrico-forense realizado a la joven, que determinó que presentaba "sintomatología compatible con trastorno de estrés postraumático, resultando concordantes sus rasgos de personalidad y mecanismos adaptativos con una situación de abuso sexual".

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