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Yoko Ono gana un pleito a la cerveza John Lemon

  • La viuda del mítico músico de Los Beatles presentó una demanda contra Heineken en un juzgado de Granada

"Demandante: doña Yoko Ono Lennon". Un juez de Granada recibió el pasado 7 de febrero una reclamación, cuyo encabezado debió leer un par de veces antes de seguir, en contra la empresa Heineken España S.A. por el uso de una marca de cerveza con limón: John Lemon.

Muy pocos son los que recuerdan aquella bebida de Cruzcampo (actualmente forma parte de Heineken), por los años transcurridos y por el escaso éxito comercial que debió cosechar. Pero la artista japonesa, que heredó la fortuna de John Lennon y todos sus derechos de autor, se ha interesado ahora por esa marca, aún registrada con múltiples variantes en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Marca registrada por Heineken. Marca registrada por Heineken.

Marca registrada por Heineken.

El motivo de que este pleito se haya llevado en Granada es que el Juzgado Mercantil de esta ciudad era en ese momento el competente para conocer los asuntos relacionados con las disputas de patentes y marcas en la comunidad autónoma, dado que esta ciudad es la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La empresa demandada, Heineken España S.A., tiene el domicilio social en Sevilla, de modo que los abogados de Yoko Ono tuvieron que dirigir su escrito a Granada.

El magistrado Rafael Leonés Valverde dictó el pasado 24 de abril una sentencia estimatoria de la demanda presentada por Ono, sin que el asunto requiriese demasiados trámites, ni declaraciones, ni vistas, ya que la empresa demandada se allanó. Es decir, que aceptó las peticiones de la viuda de Lennon.

La sentencia declara caducadas las marcas que tiene Heineken relacionadas con Lennon

La demanda presentada en febrero de este año solicitaba la "declaración de caducidad por falta de uso de diversas marcas de titularidad de la demandada". En total, la sentencia que ha puesto fin al pleito se refiere a trece marcas registradas en España, todas ellas variantes de John Lemon, John Lemon & The Citrus Brothers y John Lemon & The Citrus Brothers The Famous Alcoholic Drink.

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada ha tramitado la demanda de Yoko Ono. El Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada ha tramitado la demanda de Yoko Ono.

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada ha tramitado la demanda de Yoko Ono.

El juez granadino admite esa caducidad al haber quedado demostrado que Heineken no ha hecho uso de esas enseñas en el mercado, al menos durante los últimos cinco años. La propia cervecera lo aceptó en su escrito de contestación remitido al Juzgado el 29 de marzo. Dado que esta renuncia de Heineken no parece perjudicar a terceras partes ni al interés general, el juez no continuó con el proceso de juicio ordinario y directamente estimó la demanda.

La petición de la viuda del músico de Liverpool sólo se refiere al futuro uso de la marca, si bien no hay reclamación económica alguna por la utilización en el pasado de un nombre tan similiar al de John Lennon. Lo que sí ha aceptado el juez granadino es imponer a Heineken el pago de las costas procesales de esta demanda por no haber atendido con anterioridad a las peticiones de Yoko Ono, que había iniciado un proceso de registro de la marca de John Lennon en distintos países del mundo.

La cervecera tendrá que pagar las costas por no haber atendido antes el requerimiento de Ono

Al llegar a España, la Oficina de Patetentes rechazó su petición, por existir ya desde hace años varios nombres muy parecidos, que eran propiedad de Heineken. Dado que no están en uso comercial, la propietaria de los derechos de Lennon remitió a la empresa cervecera una petición para que retirara las marcas objeto de impugnación, aduciendo para ello, entre otras cosas, el hecho de que no se estén empleando en el mercado desde hace varios años.

La cervecera con sede en Sevilla no aceptó en ese momento la petición de Yoko Ono, de modo que ésta tuvo que acudir a la Justicia para forzar a esta resolución. La sentencia del Juzgado Mercantil de Granada explica que la ley establece que "existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente". Y en este caso, la empresa se ha allanado a la demanda después de no haber cumplido el requerimiento que le hizo inicialmente la artista japonesa.

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