Vaya cosa con las cosas

Los animales de compañía dejarán de ser "cosas" para gozar de derechos como "seres vivientes"

Aver, los animales de compañía dejan de ser cosas para convertirse en seres vivientes. ¿Qué les parece? Es dado entender como muestra del desarrollo social, o de su desorientación, los asuntos en que los representantes políticos ponen interés y atención. Aunque caben asimismo algunos desahogos legislativos para airear o dar colorido a las iniciativas que ocupan al Congreso. Sea como fuere, tres significativos marcos legales van a modificarse con objeto de cambiar el régimen jurídico de los animales de compañía: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil. Hasta el momento, los animales de compañía, las mascotas, son tenidos, jurídicamente, como "cosas", categoría que la Proposición de Ley presentada parece entender menos protegida que la de los "seres vivientes". Sin embargo el Diccionario de la lengua española, que conocer deben nuestros sesudos representantes, establece, como primera acepción de "cosa", "lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, concreta, abstracta o virtual". Luego cosa son tanto los animales de compañía como los humanos por ellos acompañados. Si bien, también considera el Diccionario que cosa son los objetos inanimados, por oposición a los seres vivientes. Mas, aun así, cosas no serían las mascotas, ya que vida no les falta, y cuestión distinta será que las regulaciones jurídicas consideren que los animales de compañía estén dotados de sensibilidad y sean sujetos de derecho; para particular alborozo, aunque no completo, de los mal llamados grupos o asociaciones animalistas, salvo que con ello se considere que cultivan el arte de representar animales. Ya que toros de lidia, pavos de engorde y cerdos rumbosos no se consideran animales de compañía. Cuestión peliaguda, por lo demás, puesto que la controversia se abre al precisar qué confiere el estatus de animal de compañía o de mascota y la subjetiva naturaleza de algunos animales exóticos que alivian la malsana soledad. Luego corresponderá a los jueces, en las sentencias referidas a los divorcios, no solo resolver los litigios sobre la custodia de los vástagos, sino la propia de los perros y los gatos que alcanzan parecida filiación. Todavía más, con la modificación de la Ley Hipotecaria no resultará posible extender la hipoteca a los animales de compañía -asunto algo desconocido-, y los cambios en el Enjuiciamiento Civil regularán que no es factible embargo alguno de tales mascotas. Vaya cosa con las cosas.

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