Andalucía

La Junta considera ilegal cancelar cuentas en bancos que desahucian

  • Podemos replica al informe de los servicios jurídicos y reprueba que se aluda para este supuesto a la ley de contratación.

Un informe de los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía disuade a la Administración andaluza de excluir de sus contratos o convenios a las entidades financieras que practiquen desahucios de vivienda habitual sin ofrecer una alternativa habitacional. Ésta es una de las tres condiciones de Podemos exigidas a la candidata socialista, Susana Díaz, para facilitar su investidura como presidenta de la Junta.

El viceconsejero de Hacienda, José Luis Rocha, reclamó un informe a la asesoría jurídica sobre la posibilidad de incluir esta prohibición para paliar este grave efecto social y consulta si sería legal. En una respuesta de unos ocho folios, los juristas analizan que la ley de Contratos del Sector Público (artículo 60) no incluye este supuesto para prohibir el acceso a los contratos del sector público, por lo que la Junta no puede excluir "so pena de infringir principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos". Añade como apoyo que el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno en 2012 y al que se han sumado voluntariamente las entidades financieras tampoco recogen este supuesto de prohibición entre sus medidas sancionadoras. El informe está firmado a 29 de abril y Podemos lo tiene desde el pasado sábado, si bien fuentes de esta organización señalaron que la Administración autonómica les desaconsejó filtrarlo.

Podemos se desayunó ayer la noticia sobre el informe y, en un comunicado, consideró "falso" que la Junta no pueda cerrar cuentas a bancos que desahucian. La formación señaló que  aplicar la ley de contratos a este supuesto es contravenir lo dispuesto en la propia ley, ya que ella misma (artículo 4.1.1) excluye las operaciones de tesorería, que se regularán por su normativa específica (4.2).

Podemos explicó que la ley General de la Hacienda Pública de la Junta señala que la potestad para la apertura y la cancelación de cuentas corrientes la tiene la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Hacienda e, igualmente, la "autorización, modificación y cancelación de cuentas se puede acordar de oficio por la Dirección General de Tesorería", en virtud del apartado 3.1 del Manual de Procedimientos de la Tesorería General de la Junta. Este manual aduce razones de peso para cancelarla, entre las que Podemos considera los desahucios.

Podemos insistió en que se conozcan las cuentas que tiene la Junta en las entidades de crédito y denunció que la Junta está utilizando a su gabinete jurídico con un claro interés partidista (el del PSOE), por lo que estimó que  este informe lo debería sufragar "un abogado de su partido, no pagado por todos los andaluces".

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