Andalucía

Griñán pide al Supremo que anule la decisión del instructor de mantener la competencia para investigarle

  • La defensa considera que no puede atribuírsele un delito de prevaricación porque las resoluciones fueron aprobadas por el Parlamento y por tanto pasaron a ser un "acto del legislativo, no un acto administrativo".

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán ha pedido al Tribunal Supremo que anule el auto del instructor del caso de los ERE Alberto Jorge Barreiro en el que mantuvo la competencia del Alto Tribunal para continuar investigándole pese a haber perdido su condición de aforado, al considerar que la resolución es nula de pleno derecho, y ha solicitado que, en caso de no declarar dicha nulidad, se deje sin efecto la resolución  y se dicte otra declarando si la Sala Segunda del Tribunal Supremo mantiene dicha competencia después de haber renunciado a su acta de senador.

En el recurso, el abogado José María Mohedano, que representa al ex presidente de la Junta, considera que el instructor, sin haber recabado el “preceptivo informe” del Ministerio Fiscal, se “anticipó” al acordar en el auto del pasado 24 de junio que la conducta de Griñán no podía ser enjuiciada separadamente de la de los otros aforados -ya sólo mantiene esta condición el ex consejero de Empleo José Antonio Viera-, aunque Griñán hubiera perdido su condición de aforado y esa declaración la hizo el instructor antes de enviar a la Sala de Admisión su escrito en el que solicitaba que devolviera su caso al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que ahora dirige la juez María Núñez Bolaños.

La defensa considera que el instructor “ha vulnerado y desconocido el imperativo” establecido en el auto del 13 de noviembre de 2014 -en el que el Supremo abrió la causa especial contra los aforados-  que declaró la competencia del Tribunal Supremo para la instrucción y en su caso enjuiciamiento y en el que ya se recogía que la “extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas”. Además, entiende que la infracción del instructor es “todavía más llamativa” porque para solicitar la no declaración de la competencia investigadora de la Sala de lo Penal la defensa dirigió su postulación a la Sala de Admisión, pero “el instructor se arrogó una competencia orillando cualquier consideración explícita sobre el órgano a quien esta representación había dirigido su petición”.

De la misma forma, el letrado de Griñán considera que la parte dispositiva del auto de Barreiro pone de relieve la “incompetencia del instructor -y el desatino de su resolución- para dictar el auto que se recurre porque, ni más ni menos, declara mantener la competencia del instructor de la causa respecto al imputado Griñán cuando la única competente para la instrucción y enjuiciamiento, en su caso, es la Sala de la que el instructor es un mero delegado”, de ahí que entiende que el auto debe ser declarado “nulo de pleno derecho”.

En el recurso de apelación presentado ante la Sala de lo Penal, José María Mohedano también cuestiona el delito de prevaricación que se le imputa a Griñán, al estimar que cuando éste tomó posesión como consejero de Economía y Hacienda ya se había instaurado en los presupuestos de Andalucía el sistema de transferencias de financiación y porque no puede producirse una decisión prevaricadora respecto al consejero de Hacienda porque éste “no tiene la competencia de fiscalización” que por ley se reserva al interventor general de la Junta de Andalucía.

En este sentido, la defensa alega, como ya hiciera el propio Griñán cuando declaró en abril pasado como imputado, que el consejero de Hacienda sólo interviene en un proceso de fiscalización “cuando es requerido formalmente para ello, y nunca para tomar decisión alguna sino para elevar al Gobierno la existencia de una discrepancia”. La defensa insiste en que la intervención del consejero nunca se produce a raíz de los informes de control, que reitera “no llegaron nunca al consejero”, sino cuando es requerido para ello una vez emitido el informe de actuación por parte de la Intervención, y esta circunstancia nunca se produjo en relación con las ayudas de los ERE.

Todo esto lleva a la defensa a concluir que al no existir la posibilidad de un acto de decisión por parte de Griñán, “no puede existir delito de prevaricación”, al tiempo que subraya que los “datos objetivos y las declaraciones obrantes en la causa muestran, de forma indiscutible que, en ningún momento, se le hicieron llegar al consejero la información que le hubiera llevado al conocimiento que da por sentado el instructor”, por cuanto “no se le elevaron los informes ni fue informado de los mismos”, como reconoció la propia viceconsejera Carmen Martínez Aguayo y el que fuera interventor general de la Junta Manuel Gómez, que dijo hasta en cuatro ocasiones que nunca despachó con Griñán.

La defensa reprocha las afirmaciones del instructor respecto a que el interventor no emitió el informe de actuación por su “dependencia orgánica” de quienes están sometidos a su fiscalización, al haber sido nombrado por el Gobierno andaluz. Mohedano señala que “si se considera como relevante el hecho de la libre designación por el Gobierno del cargo del interventor general a la hora de enjuiciar sus actuaciones, deberíamos, por esa misma razón, eliminar de la causa el informe de los peritos designados por el interventor general del Estado, toda vez que el nombramiento de éste se produjo por decisión del gobierno mediante real decreto 123/2012, de 13 de enero, refrendado por Mariano Rajoy, presidente del Partido Popular que ejerce la acusación particular en esta causa”.

De otro lado, el abogado argumenta que en el presente caso todas las resoluciones ejecutivas y decisorias relacionadas con las transferencias de financiación, programas de la partida 31L y ayudas sociolaborales fueron adoptadas por el Parlamento andaluz y “desde ese momento pasaron a ser un acto del legislativo, no administrativo, con lo que se desvanece el presupuesto del delito de prevaricación y se desvanece al tratarse de un acto del legislativo cuyo autor no es José Antonio Griñán sino el Parlamento andaluz, que examina, debate, tramita, aprueba y refrenda lo que hasta ese momento era un anteproyecto o proyecto sin sustantividad ni eficacia”.

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