Caso de los ere

La juez Bolaños dinamita las tesis de Alaya al dividir la causa de los ERE

  • Considera "innegable" que la separación en tres grandes bloques contribuirá "decisivamente" a agilizar, simplificar y activar la instrucción.

Siete folios para pulverizar las tesis que la juez Alaya ha venido manteniendo en los últimos años, en los que se ha aferrado como a un clavo ardiendo en su negativa a dividir la causa de los ERE fraudulentos. La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, acordó ayer la división de esta macrocausa en tres grandes bloques de piezas separadas, tal y como le habían solicitado la Fiscalía Anticorrupción, una postura sobre la que, además, ya se habían mostrado a favor en varias ocasiones tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) como el Tribunal Supremo cuando tuvieron ocasión de abordar alguna cuestión relacionadas con los aforados.

Bolaños sólo ha necesitado esos siete folios de los que consta su resolución para motivar la división de los ERE y en los que recuerda con detalle todos los pronunciamientos de las distintas instancias judiciales en contra de las macroinvestigaciones.

La titular del juzgado considera "innegable" que la división contribuirá decisivamente a la agilización de la causa, simplificación y activación del proceso, de acuerdo con el artículo 762.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite al juez instructor la formación de piezas separadas para simplificar y activar el procedimiento.

Los tres bloques en los que se dividirá el caso coinciden con el diseño que en su día realizó la Fiscalía Anticorrupción: Una primera pieza relativa al procedimiento específico por el que se concedían las ayudas; una segunda relativa a las sobrecomisiones pagadas a sindicatos y aseguradoras; y un tercer bloque de piezas para el que habría que abrir un número no inferior a 200 piezas, una por cada ayuda sociolaboral o directa a empresas, pues cada una de estas subvenciones "constituyen un conjunto de hechos susceptibles de investigación y enjuiciamiento separado".

La juez considera que concurren los parámetros que permiten la división solicitada de acuerdo con el plan que el propio Ministerio Fiscal propuso el pasado 18 de junio. Así, la juez señala que "es factible la división en una primera pieza en la que se investigue el denominado procedimiento específico. Sin perjuicio de que sobre esta cuestión, de hecho, ya existe un criterio sólido expresado en fechas recientes por el Tribunal Supremo no sólo en cuanto a la posibilidad de su enjuiciamiento separado sino en cuanto a la calificación jurídica de los hechos". Según Bolaños, el resultado derivado del enjuiciamiento de quienes se encuentran imputados por los hechos que se integrarían en dicha pieza "en ningún caso afectaría al resultado del enjuiciamiento de las demás piezas".

También es factible, como señala el auto, la división en una segunda pieza que tenga por objeto el estudio de las sobrecomisiones, pues "tampoco en este caso se produciría una ruptura de la continencia de la causa como elemento impeditivo de la decisión dado el objeto de la investigación y posterior enjuiciamiento de los hechos".

Por último, la juez acuerda la división en piezas, una para cada ayuda sociolaboral o subvención o para cada grupo de ayudas otorgadas a un mismo beneficiario, "pues cada expediente de ayudas o subvención constituyen un conjunto de hechos susceptibles de investigación y enjuiciamiento separado".

En su resolución, María Núñez Bolaños explica que hay en el caso de los ERE expedientes de concesión de subvenciones y ayudas sociolaborales de los cuales "prácticamente no quedan diligencias que acordar y, en las que en muchas de ellas no se ha avanzado nada, prácticamente, desde el inicio de la instrucción, pudiendo ser elevadas a enjuiciamiento de forma inmediata".

Con la división, prosigue la juez, se da respuesta al Derecho invocado por las partes que avalan la división de la causa, el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución porque, según explica, "los ciudadanos tienen derecho a una justicia ágil, sin dilaciones indebidas, cuando ello es evitable. Tienen derecho a un juicio y a una sentencia, absolutoria o condenatoria, no debemos olvidar que una instrucción demorada en el tiempo puede causar perjuicios y daños que van más allá de lo que incluso podría suponer la sentencia condenatoria, cuantitativa y cualitativamente hablando".

Dice Bolaños que son numerosas las peticiones de revisión en las piezas de medidas cautelares, por naturaleza provisionales, medidas que no pueden mantenerse sine díe, reclamando los ciudadanos "su juicio y su sentencia", y concluye que también la sociedad demanda resultados en la instrucción de las llamadas macrocausas. "Es ésta una preocupación social e institucional y, siendo posible, viable, la agilización del proceso como se ha fundamentado, no existe motivo alguno que justifique la dilación en la instrucción", asevera.

En la parte dispositiva, la juez acuerda la apertura de los tres bloques de piezas, todo ello "sin perjuicio de las piezas que puedan abrirse con ocasión de las diligencias que se practiquen en cada una de las piezas que por medio de este auto se resuelve dividir".

La decisión de Bolaños contrasta con la postura que a lo largo de los últimos cuatro años ha mantenido la juez Mercedes Alaya, que ha alegado la "inescindibilidad" de la causa por la conexidad de los hechos investigados.

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