Andalucía

Bolaños impone una fianza de 30.000 euros al PP para que sea acusación en la causa de los avales

  • La juez justifica la medida, que fue solicitada por la Junta, para evitar un posible "abuso de derecho y fraude procesal, y el riesgo evidente de judicialización del a política".

La juez María Núñez Bolaños, que investiga la macrocausa relacionada con los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA, ha impuesto una fianza de 30.000 euros al Partido Popular de Andalucía para que ejerza la acción popular en esta investigación judicial, una medida que, siguiendo la doctrina del Supremo, justifica para evitar un "posible abuso de derecho y fraude procesal,  y el riesgo evidente de judicialización de la política".

En el auto, que tiene fecha del 24 de octubre, la juez recuerda que la representación legal de la Junta presentó un escrito solicitando que se exigiera al Partido Popular de Andalucía una fianza para que se personara en la causa, una petición a la que no se opuso la Fiscalía Anticorrupción, y añade que "no siendo cuestionada la legitimación para personarse en el ejercicio de la acción popular, la cuestión controvertida se centra en la necesidad de prestar fianza, en cuando el acusador popular debe constituir fianza de la clase y cuantía que el juez determine para responder de las resultas del juicio", según el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La fianza, prosigue la instructora, constituye uno de los "presupuestos necesarios" para personarse como acusación popular en un proceso, si bien el PP considera que no es necesaria su prestación porque la investigación judicial ya está iniciada. "Tal consideración debe rechazarse de plano, pues el hecho de que la causa esté iniciada no exime en modo alguno a la acusación popular de prestar fianza, la cual, según la jurisprudencia, puede ser exigida en cualquier fase del procedimiento, incluso en fase de juicio oral por el tribunal sentenciador", recuerda Bolaños, que cita un auto del Tribunal Supremo.

La magistrada añade que la cusa de los avales se inició en virtud de un testimonio solicitado en otras diligencias previas, de forma que "bastaría solicitar dicho testimonio para, a continuación, personarse pudiéndose abrir un vía de claro fraude procesal si por el hecho de estar abierta no se exigiera fianza". Y argumenta que aunque la causa de los avales está abierta en el año 2014, "se encuentra en fase inicial aún discutiéndose personaciones y objeto", habiendo sido confirmado recientemente por la Audiencia la delimitación de la investigación a 18 empresas, por lo que "es ahora cuando avanzará la investigación y sus posibles resultados, procediendo en este momento la exigencia de fianza para mantener la acusación popular".

La juez cita además un auto del magistrado del Tribunal Supremo Cándido Conde-Pumpido en una causa especial en la que se refiere al ejercicio de la acusación popular ejercida por los partidos políticos en causas que afectan a personas con cierta relevancia política. "Esta práctica, desconocida en los sistemas penales de los países de nuestro entorno, conlleva, según la doctrina más caracterizada, un serio riesgo de judicialización de la política, en la medida que transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontación política", señalaba Conde-Pumpido.

En ese auto, el magistrado del Alto Tribunal indicaba que en el anteproyecto de reforma procesal de 2011 y en la propuesta de Código Procesal Penal de 2013, "elaborados ambos por Gobiernos de signo político diferente", se coincidió en la necesidad de "prohibir expresamente el ejercicio de la acción popular por los partidos políticos", si bien esos proyecto son alcanzaron vigencia y hay una "cuestionable práctica judicial que admite, con carácter general, la personación de los partidos políticos como acusación popular en causas contra políticos de otros partidos”, pero ello no excluye que se adopten las necesarias cautelas entre ellas la fianza, decía Conde-Pumpido.

Por todo ello, la juez María Núñez Bolaños concluye que la petición de la representación de la Junta “debe ser estimada para garantizar la debida observancia del artículo 125 de la Constitución Española, que condiciona el ejercicio de la acción popular al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos, evitando un posible abuso de derecho y fraude procesal (artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y el riesgo evidente de judicialización de la política”.

En relación con la cuantía de 30.000 euros, la juez explica que la fijación de la misma debe realizarse "ponderando la capacidad económica de la persona física o jurídica que ejerce la acusación y las resultas del juicio, constituidas en principio por las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse para el PP-A del ejercicio de acciones penales en la presente causa, teniendo en cuenta que son cuatro los sujetos investigados, y que podrían ser muchos más atendiendo a las pretensiones deducidas en las actuaciones por la acusación popular".

Bolaños considera "prudente y equitativa" la cuantía fijada teniendo en cuenta que "la fijación de la fianza no puede establecerse simbólicamente, sino en relación a la naturaleza de los hechos perseguidos y la capacidad de quien la presta".

La juez ha dado un plazo de 30 días al PP para que preste la fianza, que podrá hacerse en metálico o con un aval solidario de duración indefinida, y advierte a los populares de que si transcurre el plazo sin que se preste dicha fianza "se tendrá a la parte por definitivamente apartada del procedimiento" y "no podrá tomar conocimiento de lo actuado y solicitar la práctica de diligencias que estime pertinentes, sin retroacción de las hasta la fecha practicadas" hasta que abone la fianza.

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