Andalucía

El Supremo archiva la querella del PP contra Chaves por el 'caso Matsa'

  • El Alto Tribunal no estima delito en la concesión de ayudas a la empresa en la que trabajaba la hija del ex presidente andaluz. Chaves se alegra de que se hayan puesto "las cosas en su sitio" y la Junta exige a Arenas que se disculpe.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado por unanimidad y ha archivado la querella presentada por el PP contra el vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, por la subvención que la Junta de Andalucía concedió cuando él era presidente del Gobierno andaluz a la empresa Minas de Aguas Teñidas, en la que trabajaba su hija, Paula Chaves, hechos que el PP consideraba constitutivos de los presuntos delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias. 

En la sentencia, fechada ayer día 17 de febrero de 2010 y adelantada por El Mundo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo atiende de este modo la petición de la Fiscalía, que había interesado la inadmisión de la querella y el archivo de las diligencias "por no ser los hechos en que se funda constitutivos de delito".  

En este sentido, el Supremo analiza en primer lugar el presunto delito de prevaricación, y asevera que "las afirmaciones del querellante sobre la subsunción en el delito de prevaricación carecen de relevancia para su consideración como indicios de delito", recordando que, en su querella, el PP decía que "la prevaricación del querellado consiste en no abstenerse cuando era procedente dada la relación de parentesco entre él y su hija, además de que debió haber advertido las irregularidades del expediente seguido". Tras ello, el Supremo se refiere primeramente al primer apartado de la imputación, la ausencia de abstención en la ratificación de la concesión del incentivo, argumentando que "el incumplimiento de un deber legal de abstención, por sí solo, no genera el presupuesto fáctico del tipo penal de la prevaricación", y agrega que "el ordenamiento jurídico administrativo señala que la no abstención en los casos en que proceda no implica, necesariamente, la invalidez de los actos en que haya intervenido". 

En relación al segundo presupuesto de la prevaricación, "las irregularidades administrativas cometidas en la tramitación del expediente incoado que no han podido pasar desapercibidas para los funcionarios públicos que tenían obligación de conocer del mismo y que han resuelto sobre la petición de subvención", el Supremo parte del hecho de que Chaves "interviene en un acto de ratificación de otro acto por el que el órgano competente para la concesión del incentivo ha resuelto, en este caso, de acuerdo a la solicitud". 

No existen indicios de ilicitud

Al hilo de ello, indica que, desde la perspectiva expuesta, "lo que el querellante expresa como 'múltiples irregularidades' del proceso de concesión pertenecen al ámbito de actuación y control del órgano administrativo que concede y no al órgano que ratifica, salvo los supuestos de conocimiento de la prevaricación por el órgano administrativo", y señala que las irregularidades denunciadas, como la falta de una firma en el expediente, "son ajenas a la función de control del órgano que ratifica la subvención concedida". 

En definitiva, concluye que el delito de prevaricación que los querellantes basan en la falta de abstención y en las irregularidades administrativas que no han podido pasar desapercibidas al órgano de gobierno, "no constituye presupuesto de la imputación por prevaricación que se realiza", pues las irregularidades denunciadas desde la perspectiva que afecta al aforado "no alcanzan la condición de indicios de ilicitud en la medida en que el expediente aparece, en principio, correctamente tramitado en lo que afecta a su ámbito de control". 

No obstante, y tras aclarar que todo lo anterior se expone "sin perjuicio de que las irregularidades que denuncia puedan ser indagadas ante otros órganos jurisdiccionales competentes por razón del orden jurisdiccional, la materia y el territorio", el TS aborda el presunto delito de tráfico de influencias, aseverando que el escrito de la querella "no denuncia hechos susceptibles de ser subsumidos en la tipicidad del tráfico de influencias, sólo conjeturas derivadas de la condición de presidente de la Junta del aforado, del trabajo de su hija en la empresa y del hecho de realizar visitas a los centros de producción".

Chaves: "El Supremo ha colocado las cosas en su sitio"

El ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, consideró que el Tribunal Supremo "ha colocado las cosas en su sitio" al rechazar la querella. El también vicepresidente tercero del Gobierno indicó que "el rencor y el resentimiento personal de los dirigentes del PP de Andalucía y de su presidente Javier Arenas no son los mejores instrumentos ni medios para la dialéctica y el debate político". A su juicio, en la política "hay muchos otros medios que el resentimiento y rencor personal" y, además, calificó de "lamentable" que el PP haya utilizado "a la familia para tratar de desgastar al adversario político". 

La Junta exige a Arenas que pida disculpas públicas a Chaves

El consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Martín Soler, exigió al presidente del PP de Andalucía, Javier Arenas, que pida disculpas públicamente al vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, y a su familia por las acusaciones "sin pruebas.

Soler aseguró que el fallo del Supremo es “una buena noticia y una lección contra el PP", insistió el consejero, quien advirtió de que en la tramitación de dicha subvención no hubo "nada ilegal ni irregular, sino la voluntad de captar inversiones para Andalucía". En este sentido, aseguró que el PP y, "en particular", Arenas, tendrían que pedir disculpas públicamente y ante los medios de comunicación a Chaves y a su familia por las acusaciones realizadas. "En la política no se pueden utilizar cuestiones morales y éticas para dañar al contrario, ni acusar sin pruebas simplemente por destruir políticamente a Chaves", sentenció.

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