Deportes

El contrato de voluntariado, la figura que desenreda la madeja

  • Los clubes pueden acogerse a un acuerdo con sus colaboradores que clarifica la relación entre las partes. La compensación por gastos debe ser verosímil y razonable.

Al término de la reunión celebrada ayer en el Centro Social de La Granja, las caras de los distintos presidentes que se dieron cita allí era de satisfacción general, algunos incluso en petit comité lamentan el revuelo que se había formado durante los días precedentes, dicen no comprender la actuación de la Junta de Andalucía, y entienden que se han visto en medio de una batalla política. Una más. 

Tras las explicaciones de De Torre, se pasó a un turno de preguntas en el que se aclararon muchas dudas.

¿Es obligatorio firmar el acuerdo de voluntariado? 

 

No, es opcional. Es un instrumento que da seguridad a la relación con un voluntario. Si no hay acuerdo de voluntariado, la relación podría encuadrarse en lo que el Estatuto de los Trabajadores denomina Trabajos Amistosos, Benévolos o de Buena Vecindad. Ahora bien, ese trabajo amistoso evidentemente tiene más dificultades probatorias que el acuerdo de voluntariado, que permite tener documentado esa voluntad de colaboración altruista por parte del voluntario.

¿Hay que presentar algún tipo de factura en el acuerdo?

 

No, este contrato exonera de esa justificación porque se entiende que dichos los gastos, que deben exponerse en la redacción del acuerdo, son razonables. Si se firma un acuerdo de voluntariado con un entrenador de Jerez para entrenar a un club de Jerez y se le compensan gastos por valor de 1.000 euros salta a la vista que se estaría encubriendo una relación laboral. Los gastos deben ser verosímiles.

¿El seguro implica más gastos para los clubes?

 

La mayoría de las Federaciones, por no decir todas, tiene cobertura de accidentes cuando expide la licencia. No será necesario un plus de seguro.

Si un club contrata a un entrenador titulado y hay retribución por la prestación de un servicio, ¿puede firmar un acuerdo de voluntariado?

No. El club estaría contratando a una persona por su cualificación por una cuantía económica para que preste servicios profesionales. Es un contrato laboral ordinario. Pero una vía es la federativa y otra la de Seguridad Social, que implica el alta y la cotización. En el momento que haya salario de por medio o compensación de gastos, o es contrato laboral o acuerdo de voluntariado.

¿En algún momento de la vida del acuerdo éste pasa a ser indefinido? 

 

Y en ningún caso. No es un contrato laboral.

¿Qué ocurre con aquellos jubilados con una pequeña pensión que prestan sus servicios?

 

La persona que siendo pensionista presta un servicio altruistamente no tiene ningún problema porque la pensión de jubilación o de invalidez es incompatible con el trabajo que de lugar a la inclusión en un régimen de Seguridad Social. Sin embargo, se entiende por retribuida la persona jubilada o desempleada que cobra algún tipo de prestación y que además cobra por un trabajo que efectúa en el club.

Bares y cobro de taquillas.

 

En el caso de los bares, se trata de una actividad económica y por lo tanto está sujeta a tributación y alta. Si hay actividad económica, la tributación tiene que existir y tiene que haber alguien dado de alta porque está ejerciendo una actividad económica por cuenta y riesgo de la empresa. En cuanto a las taquillas, un club puede tener ingresos para su actividad ordinaria. 

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