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Morales niega haber agravado la insolvencia

  • Fernández Monterrubio alega en su defensa que era un "simple" empleado sin capacidad decisoria

El cuarto de los antecedentes de hecho recoge la defensa de Joaquín Morales y Monterrubio, ya que ni el Xerez CD ni Gil Silgado se opusieron a la calificación del concurso, el segundo quizás por tener problemas más graves al otro lado del charco.

En la sentencia, en este apartado se detalla que "de los anteriores informes se dio traslado a la concursada, que no presentó oposición a la calificación del concurso como culpable, al igual que D. Francisco Gil Silgado, Castellana Business SL y Triana 95 SA. Sí lo hicieron D. Joaquín Morales Domínguez, Luz Costa Inmuebles SL y D. Antonio Fernández Monterrubio".

Tanto Joaquín Morales como Luz Costa Inmuebles SL negaron "haber agravado la insolvencia" con el retraso en la presentación de la solicitud de concurso y la existencia de irregularidades contables graves.

Reconocen que dicha situación de insolvencia existe "desde el cierre del ejercicio 99/00, a 30 de junio de 2000, si bien Luz Costa Inmuebles SL adquiere acciones de la concursada el 28 de enero de 2005, y no entra en el consejo de administración hasta febrero de 2006 (D. Joaquín lo hizo antes, en julio de 2004), y es, precisamente, a partir de entonces, cuando, de un lado, se dota de patrimonio a la sociedad, mediante las aportaciones de Luz Costa Inmuebles SL (abriendo cuentas a su nombre, desde las cuáles traspasaba a la concursada los fondos obtenidos de las entidades bancarias, que se negaban a financiar a aquélla), se contiene el gasto, se reducen las pérdidas y se obtiene el mayor éxito deportivo del club, con el ascenso a Primera División, y, de otro, se empieza a aplicar el Plan General Contable".

Las deudas con las Administraciones Públicas "ya se arrastraban de temporadas anteriores, y si no se han atendido ha sido por falta de liquidez. Sí se ha satisfecho, en cambio, a otros acreedores, por ejemplo a los jugadores".

Por lo demás, la cantidad de 4.304.722,60 euros, importe que suscribió Luz Costa Inmuebles SL en la ampliación de capital acordada el 2 de julio de 2009, "corresponde a las aportaciones efectuadas por la mercantil para dotar de patrimonio a la concursada, y el saldo se halla debidamente justificado, con los correspondientes soportes documentales, lo que aparece avalado por varios informes periciales".

El único importe que restaba por justificar era el de 753.713,08 euros, "que no se tuvo en cuenta para la determinación de dicho saldo, y respecto del cual existe, más que ausencia de soporte documental, contraposición de criterios".

Respecto de las primas, es cierto que no se contabilizaron en el ejercicio 2008/09, "pero porque se pospuso para el siguiente, ya que no se habían pagado, no porque se quisiera dar una imagen falsa de la situación patrimonial de la concursada".

Señala, por otra parte, la cuota de responsabilidad del Ayuntamiento al asegurar que Joaquín Morales "no era el único que controlaba la sociedad, sino que ello se hacía por un Consejo de Administración, destacando, en especial, el papel de los Consejeros nombrados por el Ayuntamiento de Jerez y Comujesa", sociedad municipal.

Por su parte, Antonio Fernández Monterrubio centra su defensa en que "nunca fue administrador" de la concursada, sino "simplemente un empleado", director gerente desde el 16 de octubre de 2006 hasta junio de 2010, "carente de toda capacidad decisoria".

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