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Jerez

Condenan al pago de una multa a dos activistas que insultaron a una policía

  • Fallo judicial desfavorable a dos miembros de la asamblea permanente 15-M

El juzgado de instrucción número 2 de Jerez ha condenado a dos ciudadanos al pago de una multa de seis euros diarios durante 30 días por una falta de ofensas a una agente de la autoridad, quien denunció y acusó a los primeros de llamarla presuntamente "mercenaria, represora" el pasado día 3 de octubre de 2011.

Los dos condenados en juicio de faltas son activistas sociales -que están relacionados con el polémico desahucio de una vivienda de Caulina el 30 de septiembre- mientras que la agente es una policía nacional, que vestía de gala ese día 3 ya que se celebraba el Día de La Policía también conocido por los Patronos del Cuerpo, Los Ángeles Custodios.

Personas próximas a uno de los condenados ha facilitado la sentencia al colectivo '15-M Acampada permanente de Jerez'. La sentencia considera probado que ambos denunciados negaron en la vista oral haber injuriado a la funcionaria. Pero la juez Soledad Velázquez señala que "ninguna virtualidad exculpatoria tienen las testificales presentadas por su falta de credibilidad dado que explicaron como vieron llegar a la policía y pensaron que les iba a desalojar, cuando la agente venía con uniforme de gala y una hija lo cual en ningún caso coincide con la forma en que la Policía procedería a un desalojo".

El colectivo considera que la sentencia "ha creado un peligroso precedente en Jerez, según el cual, la sentencia judicial supera a la petición del Ministerio Fiscal cuando éste solicitaba una multa máxima de cinco euros diarios durante un período de treinta días". La jueza "no sólo no ha tenido en consideración las pruebas ofrecidas por los denunciados, entre las que se encuentran diferentes testigos, así como una documentación procedente del grupo local de Izquierda Unida que, al parecer, certifica la ubicación de uno de los acusados en la sede de dicho partido político ( en el que milita), durante el momento en el que presuntamente ocurrieron los hechos que la agente de la Policía denuncia, alejándolo por tanto del lugar mencionado".

"Por otro lado, parece que los testimonios de los testigos del segundo acusado, que durante la fecha permanecía en la acampada permanente de este Colectivo, tampoco han sido tenidos en cuenta por dicha magistrada, quien se ha posicionado, en consecuencia, a favor de la versión policial, a pesar de la fragilidad en las pruebas que aportó la acusación policial, vulnerando por tanto el principio de presunción de inocencia que la ley establece"; añadió la asamblea en una nota de prensa.

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