Sentencia del 'caso de los asesores'

Pacheco es condenado a cuatro años y medio de cárcel y ocho de inhabilitación

  • La Audiencia le atribuye un delito continuado de prevaricación y malversación de caudales públicos. Imponen penas de más de dos años a López y Cobacho, también inhabilitados

La Justicia vuelve a poner contra las cuerdas a Pedro Pacheco. El ex alcalde jerezano fue condenado ayer por la sección octava de la Audiencia Provincial a cuatro años y medio de prisión como autor material del delito continuado de prevaricación y malversación de caudales públicos por la contratación ilícita a través de empresas públicas de dos compañeros de partido en el PSA, José López y Manuel Cobacho, entre los años 2005 y 2007. La sentencia rebate el principal argumento de la defensa sobre la contratación de ambos militantes andalucistas en calidad de asesores políticos, pues “en ningún caso  se puede nombrar personal eventual de confianza en una empresa pública”.

El conocido como ‘caso de los asesores’, denunciado en su día por la también ex alcaldesa socialista Pilar Sánchez, se salda de momento para el histórico dirigente andalucista y actual líder del Foro Ciudadano con la pena de prisión y su inhabilitación durante ocho años para el desempeño de empleo o cargo público, a la que se une la suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, que Pacheco podrá eludir, en última instancia, en el Tribunal Supremo.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que condena igualmente a los dos asesores, en este caso en calidad de cooperadores necesarios del delito, cabe recurso de casación en el Supremo, por lo que no tendrá aplicación práctica en ninguno de sus extremos hasta que sea firme.

José López, actualmente concejal de Foro Ciudadano, también podrá recurrir en el plazo legal de cinco días desde la notificación la pena impuesta por el tribunal de dos años y seis meses de prisión, a la que se suma la inhabilitación por cuatro años y tres meses, mientras que sobre Cobacho, igualmente inhabilitado por cuatro años, pesa una condena de otros dos años y tres meses de cárcel.

Los tres acusados, absueltos de un presunto delito de falsedad en documento mercantil, tendrán que hacer frente como responsables civiles a indemnizaciones por un montante total de casi 207.000 euros, de los que unos 107.000 euros corresponden a Pacheco y López por la contratación de éste último en Speed Festival (32.407 euros) y Emusujesa (74.580 euros). El ex alcalde también deberá indemnizar junto a Cobacho a la empresa municipal del Suelo por importe de 99.846 euros.  Del fallo se deriva la nulidad de los contratos celebrados entre los acusados, a los que también condena al pago de dos terceras partes de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Al tribunal, presidido por la magistrada Lourdes Marín, no le ha temblado el pulso en su condena, la mínima prevista para este tipo de delitos y que coincide con la calificación final de la acusación particular, ejercida por Emusujesa bajo la representación legal de Juan Pedro Cosano, quien  consideró ayer que la sentencia “es sólida y está bien fundamentada”. Cosano recordó que tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación particular rebajaron tras el juicio oral celebrado a mediados de abril sus peticiones iniciales, que para Pacheco oscilaban entre los 17 y los 18 años de prisión, y entre los 15 y 28 años de inhabilitación. 

La sala hace suyos los argumentos de la defensa, salvo el de la solicitud de la libre absolución para los tres condenados, que reconocieron durante el juicio su contratación como asesores políticos al margen del procedimiento legal, que exige su nombramiento por acuerdo de pleno y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Es más, el fallo se hace eco del reconocimiento tácito por parte de los acusados de que “no realizaron ningún informe escrito porque no su cometido era asesorar y, por tanto, se limitaban a tener reuniones con Pacheco, asistir a reuniones por encargo de este, estudiar informes y, sólo en ocasiones, le daban notas escritas”. El propio Pacheco significó en su declaración que López le asesoraba “incluso cuando corrían”.

La sentencia hace hincapié en la irregularidad de las contrataciones, tanto por la imposibilidad de designar asesores políticos a espaldas del pleno de la Corporación como por la falta de publicidad y concurrencia en los contratos  realizados a través de Speed Festival y Emusujesa, que ni fueron aprobados por los respectivos consejos de administración de ambas empresas municipales ni tuvieron contraprestación alguna por parte los acusados. Y destaca que los acusados conocían sobradamente la ilegalidad de los contratos como asesores políticos, en los que tampoco se tuvieron en cuenta los estatutos de las empresas públicas, en particular de Emusujesa, que establece la obligatoriedad de consultar la bolsa de trabajo.

“La afirmación de que José López y Manuel Cobacho eran personal eventual es una aseveración insostenible, e incluso temeraria, puesto que ni fueron nombrados al amparo de acuerdo de pleno, único órgano competente en aquella fecha para nombrar al personal eventual de confianza o asesores políticos, ni sus nombramientos fueron publicados en el BOP” y añade que fuera de este procedimiento, no hay norma, precepto o disposición legal que permita que un político pueda contratar a un asesor político por mera razón de conveniencia o confianza”.

El tribunal no entra en cuestiones políticas o de otra índole, para centrarse en si hay ilícito penal en las conductas de los acusados, es decir, en la contratación de López y Cobacho por parte de Pacheco, en el primero de los casos con el agravante del traspaso de su contrato de Speed Festival a Emusujesa después de que Pilar Sánchez asumiera la presidencia de la de la sociedad y se negara a seguir pagando sus honorarios. 

 Considera probado que Pacheco y López, después de que éste no fuera designado como asesor político del grupo del PSA, se pusieron de acuerdo para lucrarse con dinero público aprovechándose del cargo del ex alcalde. De hecho, el fallo recuerda que los dos puestos de asesores políticos a los que tenía derecho el partido de Pacheco fueron legalmente cubiertos por Miriam Fernández y Juan Díaz, la primera posteriormente sustituida por Julio Román tras su cese.

Como prueba documental, la sentencia alude a la carta remitida en marzo por José López a Pacheco, una de las pruebas documentales del caso, en la que reza textualmente “Sr. presidente: como resultado de nuestra reunión de febrero pasado, he comenzado a prestar mis servicios profesionales como asesor de esa empresa –Speed Festival– en materia de Urbanismo Comercial. Como consecuencia, adjunto la minuta correspondiente al mes de marzo”. Y añade que al negarse Sánchez a abonar la factura de López, “éste último es contratado por Pacheco en las mismas condiciones y por el mismo importe en Emusujesa, poniendo de manifiesto un desprecio total a las órdenes de la alcaldesa, que era su superior jerárquico, así como un empeño personal y unilateral, por encima de cualquier consideración, de conseguir su propósito”.

Si la carta de López y su posterior contrato en Emusujesa constatan estos hechos, el contrato realizado por Pacheco en esta misma empresa a Cobacho es la prueba documental de lo que los tres acusados coinciden en señalar que fueron nombramientos de asesores políticos, que en este último caso Pacheco justifica por su legitimación a través del pacto de gobierno del PSOEy el PSA Respecto a dicho pacto, el tribunal no sólo subraya que no alude al nombramiento en empresas públicas de asesores, sino al de jefes de área, “que es una función totalmente distinta”, sino que además “nunca un pacto puede ser contrario a la legalidad vigente”, por lo que le resulta llamativo que Pacheco declare que en virtud del pacto el PSAnombró a nueve asesores y el PSOEa 16. 

La sala llega a la convicción de que se ha cometido un delito de prevaricación al entender que existe un acuerdo previo de los acusados en virtud del que “Pacheco, sin tener las competencias y faltando a la legalidad, de forma arbitraria e injusta, contrata a los acusados” a los que, sin recibir contraprestación alguna, “abona unas cantidades a los acusados que sobrepasan mensualmente las nóminas de un funcionario público de alto nivel y con máxima responsabilidad, con la única finalidad de conseguir que sus compañeros de partido obtengan un beneficio económico”. 

En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, el fallo señala que “la mecánica comisiva es tan simple como tosca y zafia que excluye cualquier posibilidad de considerar una conducta no dolosa” y añade que tampoco “permite siquiera sugerir cualquier tipo de error, máxime cuando está acreditada la larga trayectoria política de los acusados”, comportamiento que evidencia “una clara voluntad de aprovecharse indebidamente de los fondos públicos”.

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