Jerez

El TSJA declara procedente el despido del anterior director general de Ifeca

  • Anula una sentencia del Juzgado de lo Social a favor de Jaime Castro Las partes pueden recurrir ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado procedente el despido del anterior director general de Ifeca, Jaime Castro, un fallo que anula uno anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez. No obstante, a las partes les queda la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo.

Castro fue despedido el 13 de diciembre de 2011, una decisión adoptada meses después de que el PP entrara a gobernar tanto en la Diputación como en el Ayuntamiento. Para la extinción del contrato, la institución ferial se basó en que Castro tenía un contrato de alta dirección con la entidad, un tipo de relación laboral especial que no se regula por las determinaciones del Estatuto de los Trabajadores. Así por ejemplo, en caso de despido no puede reclamar como indemnización 20 días por año de trabajo si es procedente y 33 en el caso de improcedencia. En sustitución de Castro, fue nombrado Aurelio Sánchez Ramos, un histórico militante del PP provincial que ha sido diputado en el Congreso y parlamentario andaluz.

Sin embargo, el ex director presentó una demanda tras su cese alegando que su relación contractual no podía ser considerada de alta dirección sino laboral común, argumento que fue aceptado por el Juzgado de lo Social que emitió la sentencia el pasado 23 de agosto declarando improcedente el despido. En ella señalaba que el denunciante no ejercitaba poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa.

Tras esto, Ifeca presentó un recurso ante el TSJA que ahora ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Social. En ella, sostiene que Jaime Castro tenía una "relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección" con la institución ferial por lo que señala que "era un desistimiento válido". Para ello, el Alto Tribunal Andaluz incide en que los estatutos de Ifeca recogen que el cargo de director es "de alta dirección y confianza" ya que, entre otros cometidos, "da el visto bueno del gasto, elabora borradores de convenios" y, además, no figura "que estuviera sometido a un horario fijo o que su trabajo estuviera controlado de algún modo por un superior jerárquico". Así, razona que contaba con "un alto grado de autonomía" puesto que solo tenía que "dar cuenta" de su trabajo ante el presidente y el vicepresidente de la institución (por entonces, los socialistas Francisco González Cabaña y María José Valencia). Al respecto de estos cargos públicos, la sentencia advierte que estos responsables políticos "tienen una serie de funciones y cometidos que exceden con mucho de sus labores como presidente y vicepresidente de la institución, lo que supone que la administración, gestión dirección y organización de esta entidad eran responsabilidad directa y exclusiva del actor (Jaime Castro), que solo se limitaba a dar cuenta de su trabajo y solicitar autorización para eventos que exceden de su competencia, ya que no es posible que un trabajador autorice el gasto de fondos públicos".

El despido por desistimiento para un empleado de alta dirección conlleva una indemnización de siete días por año trabajado siempre y cuando no venga recogido otra cuantía en el contrato. No ha trascendido si en el caso de Jaime Castro estaba o no en este supuesto.

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