Sentencia sobre los despidos municipales

Ocho jueces del Supremo avalan el ERE y seis discrepan de los criterios

  • El Alto Tribunal sostiene que la causa económica que alega el Ayuntamiento de Jerez es "incuestionable"

El Tribunal Supremo ya está notificando la sentencia que avala el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de 260 trabajadores realizado por el Ayuntamiento en septiembre de 2012. El fallo ya se conocía desde el pasado 19 de junio, cuando se reunió la sala para analizar los recursos presentados por Fiscalía, Ayuntamiento y sindicatos a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA ) que, en primera instancia, declaró los despidos no ajustados a derecho. Así, el Alto Tribunal ya comunicó que estimaba el recurso del Ayuntamiento y declaraba ajustado a derecho el despido colectivo centrándose principalmente en la causa económica, dada la situación financiera del Ayuntamiento.

Sin embargo, en la sentencia notificada ayer, lo primero que destaca es la falta de unanimidad en la Sala de lo Social del Supremo. De hecho, de los catorce magistrados, seis han emitido un voto particular respaldando la decisión del TSJA de declarar el ERE "no ajustado a derecho" por "arbitrariedad" en los criterios de selección del personal. Por contra, en la sentencia, de la que ha sido ponente el juez José Luis Gilolmo López, se considera que los criterios son un aspecto que no deben analizarse en una demanda por despido colectivo sino en denuncias particulares ante el Juzgado de lo Social.

En concreto, la sentencia recoge que el recurso del Ayuntamiento "merece favorable acogida, tal como postula el Ministerio Fiscal, porque, en efecto, la valoración y enjuiciamiento sobre los criterios de selección de los trabajadores afectados por la decisión extintiva empresarial, que, obviamente, es una decisión con efectos directa y primordialmente colectivos (...), no puede referirse al análisis concreto y minucioso de cada una de las situaciones particulares de los trabajadores individualmente afectados". De hecho, argumenta que "no es materia propia del conflicto colectivo la exigencia de un examen pormenorizado e individualizado de la situación de cada uno de los afectados integrantes del grupo genérico, pues esa discusión sería ya de las sustanciales en el proceso de despido individual". En este aspecto, el Supremo señala que "resulta altamente significativo comprobar" cómo la sentencia del TSJA, "pese a que concluya con la improcedencia (no ajustados a derecho) de todos los despidos, sólo aluda de forma expresa (...) a que 'alguno de los seleccionados como con mayor competencia técnica, formación, experiencia y polivalencia, resultó afectado por el despido colectivo', sin tomar en consideración la Sala que muchos otros (más de 130) de los afectados, como resalta el Ayuntamiento, ni siquiera habían sido sometidos a evaluación alguna porque el criterio para su selección sólo había sido el de la edad".

En ese sentido, el Alto Tribunal especifica que sólo si los criterios, con carácter general, "entrañaran una vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas, o, tratándose de una administración, pudieran suponer un injustificado trato desigual de todo el colectivo afectado respecto al resto de trabajadores del Ayuntamiento -y nada de esto ha resultado acreditado-, cabría analizarlos en el proceso colectivo y entonces, además, la decisión precedente ya no sería la de declararlos no ajustados a derecho sino nulos".

Por otra parte, a la luz de los datos económicos facilitados por el Ayuntamiento, el Supremo ve "incuestionable la concurrencia de la causa económica", revocando, por tanto, la sentencia del TSJA y declarando "ajustada a derecho la decisión empresarial, y en consecuencia, sin necesidad de analizar siquiera la hipotética existencia de un grupo empresarial formado por el Ayuntamiento y algunas de las sociedades participadas", desestima "en su integridad las demandas colectivas que dieron lugar al presente proceso". En este caso, el tribunal se fija, entre otras cifras, en que la liquidación de los ejercicios 2010 y 2011 del Ayuntamiento "no cumplía el objetivo de estabilidad presupuestaria al cierre de dichos ejercicios, teniendo una necesidad de financiación ajustada de menos 40 millones en 2010 y de menos 50 millones en 2011". También especifica que en el ejercicio 2011 existió "un déficit presupuestario de menos 22 millones de euros".

A pesar de la sentencia, el voto particular de seis de los catorce magistrados pone en evidencia la división de opiniones en la Sala de lo Social. De hecho, estos seis jueces discrepan del criterio adoptado por la mayoría de la Sala en dos aspectos. De entrada, se refieren a "la inconcreción" de los criterios de selección de los trabajadores, en especial de la evaluación continua, "lo que impidió a los representantes de los trabajadores conocer durante el periodo de consultas este dato que es esencial para que tal periodo pueda cumplir con su finalidad, lo que le vicia de forma trascendente y debería haber generado no solamente la posible declaración de injustificada de la decisión extintiva empresarial como se efectúa en la sentencia ahora impugnada, sino su nulidad de pleno derecho por inexistencia real de la posibilidad de verdadera negociación". En segundo lugar, estos magistrados apuntan también que tal "inconcreción de los criterios no puede subsanarse remitiendo a los trabajadores afectados a los procesos individuales de impugnación de sus despidos". Esta circunstancia -según explican- "comportará el que los trabajadores afectados que se crean con mejor derecho a permanecer en la empresa conforme a tales genéricos criterios de selección deban demandar a los no despedidos que entiendan reúnan inferiores condiciones para permanecer en la empresa, así como que los órganos judiciales de instancia deban resolver en base a dichos criterios inconcretos si procede o no la exoneración de los demandantes (...) por ser otros (...) los que ostentaran menos "méritos" y, por ello, susceptibles de haber sido despedidos colectivamente antes que al demandante, con el riesgo de desigualdades y de inseguridad jurídica".

Los magistrados que votan en contra de la sentencia mayoritaria cuestionan, incluso, "¿qué pensaríamos si el propio Ayuntamiento convocara un concurso para cubrir plazas en el que el único criterio que constara en las bases de la convocatoria fuera el que el tribunal, con asistencia de los técnicos de la Corporación, seleccionara los aspirantes con mayor competencia técnica, formación, experiencia y polivalencia, sin ningún otro posible dato complementario que concretara la forma de valorar la 'competencia técnica', la 'formación', la 'experiencia' y la 'polivalencia". Con esta pregunta lo que vienen a recalcan en su voto particular en contra es que "los principios de igualdad, mérito y capacidad que son esenciales y exigibles para el acceso a las diversas formas de empleo público, no se tuvieron realmente en cuenta para determinar, a la inversa, quiénes debían resultar directamente afectados por la extinción contractual colectiva".

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