Tribunales

El Supremo ratifica el pago de 1,6 millones por un retraso en una entrega de llaves

  • El alto tribunal desestima los recursos de la promotora de los bloques París y Roma.

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la promotora Inmojasan (infracción procesal y casación), manteniendo así el fallo de la Sección Octava de la Audiencia Provincial por el que condena a la promotora a abonar 1.660.783 euros a la asociación de afectados de Residencial Parque Europa.

El conflicto entre el colectivo vecinal e Inmojasan lleva ya años en los juzgados. La promotora Inmojasan procedió a la construcción de dos promociones de viviendas en la unidad denominada Granja Sur, en las inmediaciones del avenida de Europa, que se conocen como los bloques París y Roma. La construcción arrastró un importante retraso debido a los problemas económicos de la promotora y un grupo de vecinos conformó la asociación de afectados de Residencial Parque Europa, con el objetivo de llevar a la mercantil a los tribunales para exigirles los perjuicios ocasionados por el retraso en la entrega de las viviendas. En marzo de 2011 el Juzgado de Instrucción número 4 de la ciudad falló a favor de los propietarios condenando a Inmojasan SA al pago de una indemnización de 6.000 euros a cada afectado por daños morales al no darse las llaves en la fecha estipulada en los contratos de compraventa. La pena total ascendía a unos 648.000 euros. Sin embargo, la asociación recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial al exigir que no solo se determinara que hubo un daño moral sino también patrimonial en los afectados. El tribunal le dio la razón en parte y elevó la indemnización a los compradores a unas cifras que oscilaban entre los 7.000 y los 12.000 euros en función de los metros cuadrados de sus viviendas, elevando la cuantía total a 1.660.783 euros.

Tras recibir este fallo de la Audiencia Provincial, la promotora presentó -resultado que hoy se da a conocer- ante el Supremo un recurso por infracción procesal "al no apreciarse en dicha sentencia la legitimación activa de la asociación", y un recurso de casación por "infracción legal consistente en indebida inaplicación de los artículos 1101, 1103 y 1106 del Código Civil". El alto tribunal expone en su fallo que la sentencia aplica el artículo 6.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. De esta forma, la Sala reconoce a las asociaciones legalmente constituidas la posibilidad de ejercer las correspondientes acciones en defensa de sus asociados, admitiendo decididamente por la legitimación de los compradores que se agrupan para la defensa de sus intereses legítimos.

Como respuesta al recurso de casación, el Supremo explica que "en un daño in re ipsa (en la cosa misma), cual es el representado por su valor de uso, que obliga a su indemnización, tal y como sucede en este caso en el que se parte de un retraso evidente en el que los contratantes carecieron del uso y disfrute de las viviendas en el tiempo convenido y cuyos perjuicios concretan mediante un informe pericial, no sería justo excluir unas consecuencias económicas debidas al incumplimiento culpable de una de las partes por omisión del deber exigido por el tenor de la obligación contraída".

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