Jerez

Condenan a una clínica dental a pagar 55.463 euros a una jerezana por mala praxis

  • El centro tuvo que retirarle diez implantes tras haberlos colocado de forma incorrecta

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez ha condenado a Mapfre, financiera de la clínica dental Vitaldent situada en la calle Méjico, a pagar 55.463,43 euros más intereses y costas a una joven jerezana, J.T.T., tras una mala praxis en una intervención odontológica. De esta forma, el juzgado ha estimado íntegramente la demanda presentada por el Bufete Ortiz Abogados, especialista en derechos sanitarios.

El hecho se remonta a 2012, cuando la jerezana acudió a la clínica dental para que le hicieran un presupuesto en trabajos bucodentales que ascendían a 15.563,43 euros para el arreglo de su boca. Esta intervención consistía en diez implantes, exhodoncias y prótesis. Según informa el Bufete Ortiz Abogados, estos trabajos "se realizaron sin ningún estudio radiológico ni diagnóstico previo. No le recabaron ni un consentimiento informado para ninguno de los diez implantes".

Tras la operación en la que colocaron los diez implantes, en su primera revisión le atendió un nuevo odontólogo que le ordenó una ortopantomiograffía y le informó que tenía que extraerle todos lo implantes porque no tenían soporte óseo. Es decir, habían puesto los implantes en la encía de la chica según consta en la sentencia.

De esta forma, la resolución declara probada la mala praxis por "la falta de consentimiento informado, previo a la intervención quirúrgica para la realización de los diez implantes dentales". Detecta también una mala praxis médica al "no existir pruebas de diagnóstico precisas y anteriores, de modo que se procedió a la colocación de los implantes sin el adecuado soporte óseo, con las nefastas consecuencias para la actora, y el fracaso total de la intervención por tal motivo. A la joven, previamente a la realización de la intervención, únicamente se le practicó radiografía que resulta prueba de diagnóstico insuficiente".

Según recoge el texto del bufete de abogados, "en una radiografía no es posible valorar el grosor del hueso, que únicamente puede verse en la imagen y prueba tridimensional. Si no se dispusiera de esta prueba, es al operar cuando efectivamente también se comprueba la falta de hueso suficiente para los implantes, y en ese momento cabe la posibilidad de abortar la operación. En este caso se efectúo".

El testigo-perito y facultativo, "el doctor Forero que también presenció la intervención de la actora, manifestó que las condiciones previas que presentaba no eran las mejores, pero la clínica le exigió operar en tales condiciones exclusivamente por una cuestión de facturación". "Indicó igualmente -continúa el escrito- que dadas las circunstancias de la clínica, que no disponía a su entender de los medios precisos, al mes siguiente la abandonó por no estar dispuesto a trabajar en tales condiciones".

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