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El Juzgado comunica las primeras sentencias sobre el ERE municipal

  • Declara la improcedencia de dos despidos porque no hubo objetividad en la elección de los afectados. En otros cuatro casos respalda el criterio de que se aplicara a mayores de 59 años.

Ya se conocen las primeras sentencias sobre las demandas individuales presentadas por los afectados por el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) que realizó el Ayuntamiento en septiembre de 2012. Según los datos aportados ayer por el gobierno local, hasta la tarde de ayer le habían sido notificados seis fallos. Así, cuatro de los despidos han sido calificados como procedentes ya que se ejecutaron siguiendo un criterio objetivo, el de la edad; mientras, dos de ellos han sido catalogados como improcedentes aunque el equipo de gobierno ya ha comunicado que piensa recurrir ante una instancia judicial superior.

Las decisiones conocidas hasta ahora pertenecen al Juzgado de lo Social número 1 de la ciudad. Hasta el momento, son pocos los datos que han trascendido del razonamiento jurídico realizado por el juez para determinar la improcedencia en dos de los casos pero, por ahora, mantiene la senda marcada por las sentencias del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) y del Tribunal Supremo cuando analizó el ERE. Así, se considera como un criterio objetivo para la elección de algunos de los despedidos que tuvieran una edad superior a los 59 años. Por lo tanto, cuatro de los casos con sentencia se centran en este aspecto por lo que los afectados se quedarán con la indemnización de 20 días por año trabajado que les abonó el Ayuntamiento cuando le comunicaron la desvinculación laboral.

Mientras, y tal y como censurara el alto tribunal andaluz y luego reiteraran seis de los 14 magistrados que analizaron la causa en el Supremo y que emitieron un voto particular a la sentencia que avaló el ERE, se considera que no hubo objetividad en el criterio de selección de los despedidos menores de 59 años. Según el Ayuntamiento, en los dos casos que se ha declarado la improcedencia dado que, según el gobierno municipal "no se ha acreditado suficientemente la selección realizada". Esto supone que el Ayuntamiento tiene dos opciones: o readmitir al trabajador o ampliar hasta 45 días por año trabajado la indemnización. El gobierno local lleva apuntando desde hace meses que optará por lo segundo ya que entiende que la reincorporación a la nómina del Consistorio supondría un incremento exponencial de los gastos municipales que no puede ser asumido. Eso sí, desde el equipo de gobierno se afirmó que tienen previsto recurrir las sentencias con despidos improcedentes ya que se reafirma en que "los criterios aplicados fueron realizados siguiendo el procedimiento explicado en la memoria del despido colectivo". En este sentido, el gobierno insistió en que el Supremo estimó "suficientes los criterios invocados y por apreciar causa económica según la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores a la vista de la situación económica y financiera del Ayuntamiento".

Son en torno a 200 las demandas presentadas por los afectados del ERE municipal (el número de despedidos alcanzó los 260), que se han repartido por los tres Juzgados de lo Social que hay en la ciudad. Las vistas orales, que están fijadas hasta el mes de mayo, se iniciaron hace dos semanas pero se da la circunstancia de que hay denunciantes que aún no se les ha comunicado ni siquiera la fecha del juicio o bien que les ha sido aplazado; otros, en cambio ya tienen su fallo.

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