Jerez

Un guión previsible

  • Las primeras sentencias sobre el ERE municipal auguran que se declarará la improcedencia de la práctica totalidad de los despidos a menores de 59 años Solo casos muy particulares no cumplirán esta tónica

A lo largo de las próximas semanas y meses, se irán conociendo cada una de las aproximadamente 200 sentencias a las demandas individuales presentadas por la mayoría de los afectados por el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) que ejecutó el Ayuntamiento en septiembre de 2012. Pero, a la vista de los fallos ya notificados, el guión se repite y, salvo excepciones por situaciones personales y laborales muy concretas, no variará en demasía en el abultado número que resta por conocer. De este modo, todo apunta a que se calificarán como procedentes los despidos que afectaron a los empleados mayores de 59 años ya que se estableció como criterio la edad, por lo que se mantendrán las indemnizaciones de 20 días por año. Mientras, serán considerados improcedentes el resto al entenderse que no se aplicó una regla objetiva para elegir a los afectados. En este caso tendrán derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado o a la readmisión, aunque el Ayuntamiento, que es quien tiene potestad para decidir, tiene claro que optará por lo primero.

Las primeras sentencias que se han notificado (unas 11 hasta la tarde del viernes) han sido elaborados por el Juzgado de lo Social número 1 pero se espera que a lo largo de la próxima semana se notifiquen las primeras de los otros dos juzgados. Sin embargo, abogados consultados por este periódico reconocen que hay poco margen para la sorpresa a pesar del gran volumen de fallos que resta por conocer. El Juzgado, grosso modo, ha continuado la senda marcada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) cuando analizó el proceso colectivo. Así, incide en que no se ha acreditado la aplicación de un proceso de evaluación donde se valorara la competencia técnica, la formación, la experiencia y la polivalencia para determinar quién era incluido en el ERE. "Las sentencias corroboran que fue una decisión arbitraria del equipo de gobierno", señala uno de los letrados. "Los técnicos municipales que han acudido como testigos han dejado claro que no se hizo evaluación alguna, por no decir de las contradicciones en las que han incurrido los delegados que han declarado", sostiene otro. Sí parece difícil, aunque no imposible, que sea declarada la nulidad de algunos despidos. Si los hubiera, tal y como apuntan algunos abogados, serían casos muy puntuales y con "circunstancias muy concretas". Eso sí, todos han incluido en sus demandas argumentos para respaldar esta solicitud basándose en la vulneración de derechos fundamentales, aunque por el momento los juzgados no los han tenido en cuenta.

Uno de los letrados consultados por este periódico incide en la paradoja de que se conozcan ya los primeros fallos cuando hay afectados que, ni siquiera, tienen señalada su vista oral -por el momento hay juicios señalados hasta el mes de mayo-. Aunque esta era una situación más que previsible en un proceso con tantos afectados, este abogado es de la opinión que se deberían agrupar la notificación de sentencias para evitar que el proceso perdiera su "espíritu colectivo" dado que los demandantes se encuentran ya en momentos procesales distintos -los hay que están pendientes de juicio, los que esperan sentencia y los que tienen que pensar ya en el recurso -.

Para aquellos que ya tienen notificado la decisión judicial, ha empezado a contar el plazo de cinco días para informar si va a presentar o no recurso. Además, el gobierno local tiene que comunicar también si, en aquellos casos que se haya declarado la improcedencia del despido, va a optar por incrementar la indemnización o por la readmisión. Incluso, los afectados, según explica uno de los abogados, podrían solicitar una ejecución provisional de la sentencia. Eso sí, esto no conllevaría desembolso, al menos por el momento, por parte del Ayuntamiento puesto que sería el Estado el que se haría cargo de abonarle un 50% de la cuantía pendiente de indemnizar mientras se resuelven los posibles recursos. A posteriori, Estado y Ayuntamiento deberían 'ajustar cuentas'.

En siguientes meses, y una vez se pronuncie el TSJA, a las partes les restaría la posibilidad de acudir al Supremo, pero la legislación laboral restringe mucho el acceso a esta alta instancia en la vía social. De hecho, un letrado consultado opina respecto a esta posibilidad: "Es un recurso muy limitado al ser muy difícil que prospere". En este caso, el Supremo no vuelve a enjuiciar el caso concreto sino que analiza si hay sentencias contradictorias entre los tribunales superiores de justicia de las distintas comunidades sobre casos donde haya "igualdad objetiva y subjetiva". Para ello, en el recurso las defensas tienen que afanarse en buscar jurisprudencia de casos casi idénticos con fallos judiciales distintos, de ahí esa petición de unificación de doctrina.

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