Jerez

La justicia no traga con el 'Bag in Box'

  • El TSJA ratificó en 2006 la sanción impuesta por el Consejo y la Junta contra el comercio de manzanilla en el envase prohibido. La Consejería oculta el fallo judicial que desautoriza su uso.

La historia se repite. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón al Consejo Regulador hace casi una década al desestimar el recurso presentado por una bodega de Sanlúcar contra la sanción que le impuso la institución del vino, con el visto bueno de la Consejería de Agricultura, por el uso de 'Bag in Box' para la comercialización de manzanilla.

Con este precedente judicial, el Consejo y la patronal bodeguera Fedejerez se preguntan cómo es que la Junta de Andalucía, que resolvió entonces a favor del castigo, no corta de raíz el actual conflicto del 'Bag in Box', desatado a raíz de la decisión de las bodegas artesanales de Sanlúcar de vender la manzanilla para el canal de hostelería en el envase prohibido por el reglamento de la Denominación de Origen.

Corría el año 2000 cuando la firma sanluqueña Gaspar Florido -posteriormente adquirida por Pedro Romero- salió al mercado con una manzanilla en 'Bag in Box', la primera referencia en el Marco del uso de este envase, poco extendido por entonces en el mundo del vino. La aparición de la manzanilla en 'Bag in Box' disparó las alarmas en el Consejo Regulador, que no tardó en incoar expediente a la bodega sanluqueña que abrió la caja de pandora, resuelto finalmente con una sanción de 28.086,50 euros más 1.093,37 euros, el valor de la partida de algo más de un centenar de envases. Fruto de las inspecciones en las instalaciones bodegueras, el Consejo también retuvo para su decomiso o desenvase, según consta en el fallo judicial, otras 1.560 cajas listas para su comercialización.

El fallo del TSJA señala que el expediente tuvo su origen en las cuatro actas de inspección levantadas por un veedor del Consejo en la bodega sanluqueña tras comprobar que había "una partida de vino, envasada en envases de 5 litros de los que denominan 'Bag in Box' de Manzanilla en Rama". "Los envases llevaban adheridas dos precintas con el sello de la Denominación de Origen, una garantía de origen y otra de control de existencia de 4 litros, que se expide exclusivamente para garrafas de cristal", señala la sentencia del alto tribunal andaluz por la que se desestimó el recurso presentado por Gaspar Florido. Al parecer, los envases incorporaban al control de existencia de 4 litros de garrafa otro de un litro correspondiente a las botellas de esta capacidad para sumar así los cinco litros que tenían cabida en cada 'Bag in Box'.

El TSJA argumenta que el reglamento del Consejo Regulador es "norma especial" que prevalece sobre el resto de normativas de carácter general. Y en este sentido, añade la sentencia, "aunque la normativa nacional y comunitaria permite la comercialización de vino en 'Bag in Box', el reglamento de la D.O. exige que únicamente puede circular y ser expedidos por las bodegas inscritas en los tipos de envases que no perjudique su calidad o prestigio y estén aprobados por el Consejo".

Es más, el alto tribunal andaluz puntualiza que aunque no existen normas explícitas al respecto, la bodega, que contaba con un vocal del vino, sabía de la prohibición de su uso, ya que el pleno decidió por mayoría no autorizar el 'Bag in Box' a petición de otra bodega, y alude en el mismo sentido al acuerdo aprobado por unanimidad de los vocales en la sesión plenaria de 20 de julio de 2000. "Conocía perfectamente -la bodega infractora- la falta de aprobación del Consejo a la posibilidad de comercializar la manzanilla en envase de papel y plástico", recoge el fallo más adelante.

El Consejo revivió esta situación el pasado mes de septiembre, cuando el pleno volvió a rechazar por mayoría la propuesta presentada por el vocal de la manzanilla para autorizar el 'Bag in Box'. Pese al rechazo explícito del pleno, las bodegas sanluqueñas -salvo Barbadillo, La Guita y Delgado Zuleta- anunciaron su decisión de iniciar la comercialización de manzanilla en el envase prohibido, para lo que esgrimieron que cuentan con el aval de la Consejería de Agricultura. Pese a que la Junta de Andalucía ostenta la tutela de las denominaciones de origen, hasta ahora se ha limitado a dar la callada por respuesta y a pedir diálogo.

Ante el incumplimiento sistemático del reglamento por parte de este grupo de bodegueros, el pleno del Consejo emitió días atrás una declaración institucional de denuncia por la reiteración de la infracción y su impunidad por la dejadez de funciones de la Consejería de Agricultura, a la que reclama diligencia para resolver este conflicto.

El criterio seguido por el Consejo Regulador es el que marca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que la Junta conoce sobradamente, toda vez que en la a vista celebrada el 4 de abril de 2006 el alto tribunal desestimó el recurso de Gaspar Florido "contra la resolución de la Consejería de Agricultura, representada y defendida por letrado de sus servicios jurídicos", interviniendo como parte codemandada el Consejo Regulador.

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