Provincia de Cádiz

El fiscal pide 5 años de prisión para 2 ex concejales de Sanlúcar

  • Los que fueran ediles de PP están acusados de facilitar en 2002 la tramitación de facturas falsas para apoderarse de caudales públicos

El número de dirigentes y ex políticos de la provincia que están pasando o van a pasar por el banquillo de los acusados, desgraciadamente, no deja de crecer. En esta ocasión el fiscal ha formulado escrito de acusación contra dos ex concejales del PP de Sanlúcar, Rafael Rubio y Marco Antonio Caballero, por participar supuestamente en la emisión de facturas falsas en el ejercicio del año 2002 -cuando formaban parte del equipo de gobierno- para apoderarse de caudales públicos.

Rafael Rubio, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Sanlúcar en el momento de los hechos, está acusado de dos delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos en concepto de autor, y de falsedad continuada en documento mercantil en concepto de inductor, solicitando la Fiscalía la pena conjunta de cinco años de prisión y ocho de inhabilitación absoluta.

Marco Antonio Caballero, delegado de Hacienda y ordenador de pagos del Consistorio sanluqueño a la fecha de los hechos, está acusado igualmente de dos delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos. El Ministerio Público pide la misma pena de cinco años de prisión y ocho de inhabilitación absoluta.

En esta causa también está implicado el que en 2002 era el interventor del Ayuntamiento de Sanlúcar, Isaac Bobillo, que será procesado -al igual que los ex concejales populares- por dos delitos de prevaricación y malversación continuados, solicitando el fiscal otros cinco años de prisión y ocho de inhabilitación.

Además de estos tres responsables municipales, se sentarán en el banquillo cuatro personas más: una auxiliar administrativo del Consistorio y los representantes legales de tres empresas desde las que se emitieron facturas falsas por un importe total superior a los 15.600 euros. La Fiscalía pide cuatro años de cárcel para cada uno de ellos.

En las conclusiones provisionales el fiscal recoge que en el ejercicio del año 2002 se emitieron una serie de facturas por los representantes legales de las empresas Documentos Electrónicos Digitales, S.L., Gelp Micro, S.L. y Europa Corporación de Gestión, S.L. "motivadas por asesoramientos técnicos ficticios, las cuales iban encaminadas a apoderarse de caudales públicos".

Dichas facturas fueron emitidas, unas, con la connivencia del que fue alcalde de Sanlúcar, Juan Rodríguez, "contra quien no se dirige acusación al encontrarse fallecido"; otras, con la connivencia del teniente de alcalde Rafael Rubio. Ambos cargos políticos encargaban ficticiamente distintos trabajos.

Seguidamente, el interventor Isaac Bobillo y el delegado de Hacienda Marco Antonio Caballero, "a sabiendas de que no cumplían los requisitos legales para su abono, emitían los correspondientes mandamientos de pago. En algunas de las facturas emitidas se contó a su vez con la estimable colaboración de la auxiliar administrativo R.G. P., quien con su firma aparentaba ser técnico que acreditaba la realización del trabajo ficticio".

El juicio tendrá lugar los días 18 y 19 de enero en la Audiencia Provincial de Cádiz.

El escrito de calificación fiscal expone que todas las facturas que se emitieron fueron tramitadas a través del "procedimiento ADOP". Dicho método se basa en que las distintas fases para la obtención del pago de una factura, consistentes en autorización del gasto, disposición del mismo, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago, se concentran en un solo acto administrativo, tal y como determina la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así, en los supuestos en los que no se alcanza los 3.005,06 euros, el proceso exige únicamente "una propuesta de gasto" realizada por el político que encarga el trabajo y por el técnico de la unidad a la que afecta. Esta proposición va seguida de "una reserva de crédito que realiza el interventor y que avala la existencia de consignación presupuestaria para el desarrollo del referido trabajo".

Una vez efectuado, se emite la factura por la empresa correspondiente, la cual debe firmarse, de un lado, por el político que encomendó la tarea, y de otro, por el técnico que acredita que se ha ejecutado.

Cuando en la factura constan las dos firmas indicadas, el interventor expide entonces el mandamiento de pago siempre y cuando se haya seguido el procedimiento anteriormente descrito. El expediente pasa al ordenador de pago, quien también debe comprobar la legalidad del proceso. Con las firmas del interventor y del ordenante de pago, se da traslado a Tesorería. Sin sendas firmas, el abono no se puede efectuar.

En los supuestos en los que el interventor considere que no se ha cumplido con los requerimientos exigidos, deberá emitir un informe de reparo, "y si el órgano al que afecte el reparo no está de acuerdo con el mismo, será el presidente de la entidad local el que resuelva la discrepancia".

Pues bien, las conclusiones del fiscal especifican que "en todas las facturas analizadas se vulneró de manera clamorosa el procedimiento descrito, ya que en ninguna existe propuesta de gasto ni reserva de crédito".

Además, varias facturas se fraccionaron para que su cuantía fuese inferior a 3.005,06 euros y así aplicar indebidamente el método ADOP.

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