Xerez CD

Joaquín Morales, culpable

  • El Juzgado de lo Mercantil condena al expresidente a indemnizar al Deportivo por los perjuicios ocasionados, cuyo importe asciende a 2.061.402,75 euros, y le inhabilita como administrador durante un período de seis años.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz ha calificado el concurso de acreedores del Xerez CD como culpable, condenando a Joaquín Morales a indemnizar al club azulino con más de dos millones de euros además de inhabilitar al expresidente del Deportivo durante seis años como administrador. El fallo, además, absuelve a Gil Silgado y Antonio Fernández Monterrubio, además de a las sociedades Luz Costa Inmuebles, Castellana Business y Triana 95.

La sentencia -fechada en Cádiz a 26 de junio y que se conoció ayer- de Mª del Pilar Sebastián Benito, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, actuando en sustitución del titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, la Sección Sexta, resuelve así su fallo:

Que debo calificar y califico el concurso de Xerez Club Deportivo SAD como culpable, por las causas previstas en el arts. 164.2.1º y 165.1º LC, siendo afectado por la calificación D. Joaquín Morales Domínguez.

Debo condenar y condeno a D. Joaquín Morales Domínguez a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante un período de seis años, y a indemnizar los perjuicios ocasionados a la concursada, Xerez Club Deportivo S.A.D., cuyo importe asciende a 2.061.402,75 euros.

Debo absolver y absuelvo a Luz Costa Inmuebles S.L., D. Antonio Fernández Monterrubio, D. Francisco Gil Silgado, Castellana Business S.L. y Triana 95 S.A. Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y remítase testimonio de la misma al Registro Público Concursal.

Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio en forma.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que resolverá la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, y deberá interponerse, ante este juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación del depósito para recurrir de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Así por esta mi sentencia, de la que expedirá testimonio el Secretario para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.-

Como se sabe, el Ministerio Fiscal solicitaba inicialmente el pago de una indemnización de 3.381.580,88 euros y entre siete y ocho años de inhabilitación para los presuntos responsables de la situación económica del Xerez CD.

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