La sentencia del concurso · Los fundamentos de derecho

Morales reconoció que el club ya era insolvente cuando llegó

  • Año tras año, el pasivo es muy superior al activo. Luz Costa debió o hacer aportaciones suficientes o acudir antes al concurso; al no hacer ni una cosa ni otra, se califica como culpable.

El sexto fundamento de derecho trata el retraso en la presentación de la solicitud de concurso, que debe hacerse en el plazo de dos meses desde que se conozca, o se hubiera debido conocer, la situación de insolvencia (art. 5 LC).

Las cuentas generales, y los respectivos informes de auditoría, demuestran que la situación de insolvencia "ya existía en el ejercicio 04/05, y no desapareció posteriormente. Así, tal y como ponen de manifiesto los citados informes de auditoría, en todos los ejercicios, hasta la declaración de concurso, el 30 de noviembre de 2009, el Club no sólo se hallaba incurso en causa de disolución, sino que, además, su pasivo corriente superaba, en mucho, a su activo corriente, lo que quiere decir que ya tenía serias dificultades para atender al pago de sus deudas".

En efecto, "vienen a corroborarlo los propios afectados por la calificación (D. Joaquín Morales Domínguez y Luz Costa Inmuebles SL), que incluso admiten que la insolvencia existía desde mucho antes, concretamente desde la temporada 99/00".

Pues bien, en este contexto entran en escena, en la temporada 04/05, D. Joaquín Morales Domínguez y Luz Costa Inmuebles SL, "en principio para capitalizar a la hoy concursada, y sacarla de tal situación de insolvencia. Así parece corroborarlo el convenio de colaboración suscrito, el 15 de diciembre de 2004, entre el Sr. Morales Domínguez y "el grupo inversor al que representa" (Luz Costa Inmuebles SL), de un lado, y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez, de otro, mediante el cual aquéllos se comprometían, precisamente, a efectuar aportaciones de fondos al club. Como hemos tenido ocasión de ver, tales aportaciones efectivamente tuvieron lugar, por el importe expresado en el fundamento anterior", refiriéndose a la ampliación de capital por compensación de créditos.

El ascenso a Primera División propició más ingresos pero las aportaciones no fueron suficientes para eliminar la situación de insolvencia, y tampoco el ascenso: "Así lo demuestran las cuentas, en las que, aunque se van reduciendo las pérdidas, año tras año continúa reflejándose la existencia de un pasivo corriente mucho mayor al activo corriente, siendo el pasivo de la sociedad, por otra parte, muy superior a la cantidad aportada".

La sentencia entiende que el proceder de Morales y Luz Costa fue incorrecto al no inyectar dinero al Xerez CD o bien solicitar el concurso de acreedores: "Al hacerse cargo del Club, la nueva dirección debió, o bien hacer aportaciones suficientes para atender a todo el pasivo, y, así, empezar de cero, o acudir a un procedimiento concursal, para proceder al pago ordenado de todas las deudas, con el activo que exista, u obtener una quita y/o una espera (que es lo que, finalmente, se ha hecho, años después), pero nunca perpetuar la situación en el tiempo, perjudicando a los acreedores, que ven aumentada la deuda (e impagada), diferido su cobro, o pospuesto éste al de otros acreedores que pueden no gozar de preferencia, debiendo soportar, hoy, después de todo, en virtud del convenio, una quita y una espera, y a la propia concursada, que ahora ha de soportar, además de la deuda, intereses y recargos".

Por todos estos factores, se considera que el concurso ha de ser calificado como culpable: "Esto es lo que pretende evitar la LC, cuando exige que, una vez conocida, o debido conocer, la situación de insolvencia, en el plazo máximo de dos meses se solicite la declaración de concurso, y por este motivo penaliza el retraso en la presentación de dicha solicitud. Por ello, y por todo lo demás expuesto, debe calificarse el concurso como culpable".

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