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Xerez CD

El aumento de capital, "justa retribución" de las aportaciones de Luz Costa

  • Los concursales no vieron justificados 1,2 millones pero tres economistas ratificaron las cantidades.

El quinto fundamento de derecho analiza la famosa ampliación de capital del Xerez CD por compensación de créditos de Luz Costa que quedaba en entredicho al no poder justificar 1,2 millones de los 4,3 del total según el informe de los administradores concursales.

En la sentencia se acepta como buena la ampliación, lo que evita una sanción mayor en el fallo: "Consideramos cierto, por tanto, que Luz Costa Inmuebles SL estuvo realizando continuas aportaciones de capital al Club, bien directamente, mediante ingreso en caja, bien indirectamente, haciéndose cargo de pagos que correspondía efectuar al Club, por el importe que figura en la contabilidad. Dicha contabilidad, pues, en dicho aspecto refleja la realidad, por lo que el aumento de capital no fue sino la justa retribución de dichas aportaciones".

En la sentencia se explica que "el informe definitivo de la Administración Concursal indicaba que no había quedado justificada, en su totalidad, la realidad del crédito, sino tan sólo por importe de 1.294.104,22 euros, sobre la base de las correspondientes certificaciones emitidas por Cajasol, que se adjuntan a dicho informe".

Del resto, la Administración Concursal "puso de manifiesto, en el mencionado informe definitivo, y lo corroboró en la vista, que no lo consideró suficientemente probado porque, tras requerir de nuevo documentación tanto a la concursada como a la acreedora, Luz Costa Inmuebles SL, o bien no le fue aportada, o bien no la consideró suficiente, puesto que se trataba, por ejemplo, de documentos sin firma, que no proporcionaban certeza respecto de quién había realizado el cargo o abono".

En el correspondiente anexo adjunto al informe definitivo los concursales detallan los documentos que tuvieron a su disposición, en relación con cada partida, y la valoración que merecen. No obstante, la sentencia recoge opiniones contrarias de tres economistas:

Andrés Flores Molino, "en el informe aportado por la defensa de D. Joaquín Morales Domínguez y Luz Costa Inmuebles SL, llega a una conclusión diferente, tras analizar no sólo la documentación ya examinada por la Administración Concursal, sino también otra, nueva y distinta, que se detalla y adjunta al referido informe, y contrastarla con la contabilidad".

José Ramón Gómez Tinoco, "y así lo expresó en el informe emitido con ocasión del aumento de capital, en el que corroboraba la existencia del crédito, vencido, líquido y exigible, por la totalidad del importe arriba citado. En la vista ratificó su convicción acerca de la certeza del crédito reflejado en la contabilidad, y explicó que llevaba auditando las cuentas del Club desde el ejercicio 04/05, que nunca había opuesto objeción a las mismas (excepto, claro está, la mencionada en el fundamento anterior, relativa a las primas por el ascenso), siendo el motivo, único, por el que siempre denegó opinión, la incertidumbre derivada de la situación de insolvencia de la sociedad (así se refleja, efectivamente, en los sucesivos informes de auditoría), y que como el saldo se venía arrastrando de ejercicios anteriores, ya auditados, en ningún momento dudó de su certeza".

Adolfo Benítez Gallego, "también llegó a la conclusión, examinado todo lo anterior, de que el crédito reflejado en la contabilidad existía, y era líquido, vencido y exigible".

Además, la jueza detalla que "quien suscribe ha examinado personalmente, en detalle, una parte de tal documentación (la relativa a la temporada 04/05), contrastándola con los respectivos apuntes contables, y ha llegado a la conclusión de que, en general, los documentos aportados a la presente sección (como dijimos, nuevos y distintos de los que tuvo a su disposición la Administración Concursal) soportan adecuadamente los mencionados asientos, conclusión que, a la vista de lo anteriormente expuesto (contenido de los informes periciales y del auditor), cabe extender al resto de temporadas".

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