Xerez CD

Las cuentas "no permiten hacerse una idea de la verdadera situación del club"

  • No cuantificar la prima de ascenso a Primera en su temporada es una irregularidad "relevante".

En el cuarto fundamento de derecho se abordan las irregularidades contables, que se restringen fundamentalmente a dos: la falta de contabilización de las primas por el ascenso a Primera (ejercicio 2008/2009) por importe de 3.100.689,86 euros, y la incorporación de un crédito, insuficientemente justificado, por importe de 4.304.722,60 euros, a favor de Luz Costa Inmuebles SL, crédito que soporta la ampliación de capital acordada en la Junta del 2 de julio de 2009 y que se considera posteriormente en el quinto fundamento de derecho (ver página anterior).

Respecto de la falta de contabilización de las primas, es de cajón que como establece el principio de devengo Plan General de Contabilidad, en su Marco Conceptual, "los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro".

Es decir, que las deudas y gastos deben contabilizarse cuando se devengan, no cuando se pagan: "Este es el criterio que debió aplicarse (el Administrador Concursal se encargó de resaltarlo, en la vista, durante su interrogatorio), y, de hecho, es el que la propia Memoria del ejercicio 08/09 indica que se aplicó en la confección de las mismas. Es claro, pues, que las primas debieron contabilizarse en el ejercicio 08/09, y no se contabilizaron".

Así lo puso de manifiesto, además, "el informe de auditoría referido al mismo ejercicio, emitido, en fecha 17 de noviembre de 2009 (antes, por tanto, de que las cuentas se aprobaran, en Junta de fecha 20 de enero de 2010, cuyo acta ha sido aportada a las actuaciones), por D. José Ramón Gómez Tinoco".

Al no contabilizarse un gasto de "ciertamente elevado, de 3.100.689,86 euros, lo que determina, tal y como se pone de relieve tanto por el Administrador Concursal como por el Auditor, que las pérdidas que reflejan las cuentas anuales del ejercicio 08/09 sean inferiores, en dicho importe, a las que deberían ser, de modo que dichas cuentas no mostraban la imagen fiel del patrimonio de la concursada, ya que ponían de manifiesto unas pérdidas muy inferiores a las reales, justo antes, por lo demás, de la presentación de la solicitud de concurso (en la que se pretende mantener la viabilidad del club, siendo el principal objetivo de dicha presentación, entendemos, a la vista de la solicitud, alcanzar un convenio con los acreedores), declarado el 30 de noviembre de 2009".

La jueza subraya que "nos hallamos, pues, ante una irregularidad relevante, cometida en la contabilidad, puesto que las cuentas mostraban una situación, aunque de insolvencia, mejor de la que existía en realidad. Se alega, en defensa de los afectados, que no hubo ninguna intención de ocultar dicho importe, sino que simplemente se trataría de una incorrecta aplicación de los criterios contables, puesto que las citadas primas se contabilizaron en el ejercicio siguiente".

Pese a las alegaciones de la defensa, la magistrada entiende que no puede tratarse de un error no haber anotado un gasto de más de tres millones de euros: "Coincidimos con la SAP León de 27 de enero de 2014 en apreciar la importancia del elemento intencional, en un procedimiento (la sección de calificación) del que pueden derivar importantes responsabilidades para los afectados, pero, en este caso, no creemos que se trate de un mero error, porque, en primer lugar, su importancia cuantitativa es demasiado grande para pasar desapercibida, en segundo lugar, porque, tal y como ponen de relieve tanto la Administración Concursal como el Auditor, es claro que, conforme al principio de devengo, las primas debieron contabilizarse en el ejercicio 08/09 (este es, por lo demás, el principio que la Memoria indica haber aplicado en la confección de las cuentas, por lo que no parece que se trate de una diferencia de criterio), y así lo puso de relieve, para más claridad, antes de que fuesen aprobadas las cuentas (lo que implica que pudieron, y debieron, dada la importancia del desajuste, ser reformuladas), el informe de auditoría, y en tercer lugar porque, tal y como indicó el Administrador Concursal, en la vista, en el ejercicio posterior tampoco se contabilizó la prima, sino que únicamente se hizo un ajuste fiscal, motivado por la falta de contabilización en el ejercicio anterior, pero es que, además, para entonces ya se había declarado el concurso, y ni siquiera era ya administrador D. Joaquín Morales".

Y aunque la Administración Concursal indica, en su informe de calificación, que las irregularidades contables "no le han impedido conocer la verdadera situación patrimonial de la sociedad (gracias, eso sí, al examen de la documentación aportada no sólo por la concursada, sino también por terceros)", la sentencia recoge que se trata de una irregularidad no reflejar con transparencia las cuentas de la entidad: "Lo cierto es que unas cuentas que no reflejan la imagen fiel del patrimonio social no permiten, no ya a la Administración Concursal (que, como hemos dicho, contó con la ayuda de la documentación aportada por la concursada y terceros), sino a los terceros, e incluso a los socios, hacerse una idea de la verdadera situación del club, y tomar decisiones en consecuencia. Por tanto nos hallamos, sin duda, tal y como hemos tenido ocasión de explicar, y reiteramos, ante una irregularidad relevante".

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