La sentencia del concurso · Los fundamentos de derecho

Transferencias fraudulentas a Triana 95

  • En estás páginas y las siguientes se detallan los aspectos más destacados que motivan la condena a Morales a indemnizar al club con 2 millones de euros y su inhabilitación por 6 años. La sentencia no prejuzga pero recoge la opinión de los administradores concursales.

Los fundamentos de derecho de la sentencia cuyo fallo condena a Joaquín Morales a indemnizar al Xerez CD con dos millones de euros e inhabilita al expresidente durante seis años recogen hasta diez apartados merecedores de análisis.

El tercer fundamento de derecho exime de responsabilidad, como ya se conocía, a Gil Silgado y Castellana Business SL, "por falta de legitimación" como "acertadamente hizo notar el Ministerio Fiscal en la vista" (...), ya que "sólo pueden ser responsables quienes sean, o hayan sido, en los dos años inmediatamente anteriores a la declaración del concurso, administradores, de hecho o de derecho, liquidadores o apoderados generales, cuando la concursada sea una persona jurídica, como es el caso".

En este supuesto, Castellana Business SL (antigua accionista mayoritaria), y Gil Silgado (ex-presidente del consejo de administración), "en el año 2004 dejaron de poseer tal condición, porque tanto una como otro dejaron de tener vinculación con el club", mientras que "el concurso se declaró el 30 de noviembre de 2009".

Más adelante, la sentencia recoge la valoración de la administración concursal de que Triana 95, empresa de Gil Silgado, recibía transferencias fraudulentas pero también queda absuelta: "En cuanto a Triana 95, tercera sociedad al parecer del grupo de Castellana Business SL, y controlada, igualmente, por el Sr. Gil Silgado, receptora, según se indica por la administración concursal, de transferencias fraudulentas, también debe ser excluida, por los mismos motivos".

Eso sí, en el citado fundamento de derecho se especifica que a Gil Silgado se le pueden pedir responsabilidades civiles y penales si los hechos no han prescrito: "Todo ello sin perjuicio de cuantas acciones, civiles o penales, puedan ejercitarse contra ellos, basadas en los hechos que se les imputan (siempre y cuando, eso sí, no haya operado la prescripción), respecto de las cuáles la presente sentencia no prejuzga".

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