Deportes

Transferencias a Triana 95 tras la ampliación de Castellana Business

  • En estás páginas se detallan las alegaciones de los administradores concursales, de la Fiscalía, de Paco Franco -personado en el caso- y de la defensa de Morales y Monterrubio El informe de los administradores concursales, además del retraso en solicitar el concurso, deja patente las irregularidades contables cometidas por Gil Silgado y Morales

En los antecedentes de hecho de la sentencia cuyo fallo condena a Joaquín Morales a indemnizar al Xerez CD con dos millones de euros y se inhabilita al expresidente durante seis años se recogen las pruebas y declaraciones aportadas por todas las partes -acusación y defensa- en la vista y que se detallan en estas dos páginas.

En el primero de los antecedentes de hecho se analiza el informe de los administradores concursales en la pieza de calificación y los motivos que justifican la peticición de declaración de concurso culpable.

En el texto se recuerda que el 29 de junio de 2012 se dictó sentencia, "en la Sección Quinta del concurso nº 763/09, en la que se acordaba la aprobación del convenio alcanzado por la concursada y sus acreedores, y la formación de la presente pieza de calificación. Se incorporó a los autos la solicitud de declaración de concurso y la documentación acompañada a la misma, así como el auto declarando el concurso de Xerez Club Deportivo SAD".

Seguidamente la administración concursal presentó informe en el que calificaba el concurso como "culpable, e indicaba, como personas a las que debía afectar la calificación, a D. Joaquín Morales Domínguez, Luz Costa Inmuebles SL, D. Francisco Gil Silgado, Castellana Business SL y Triana 95 SA. No solicita sanciones concretas, si bien fija el perjuicio causado por los tres últimos en 139.132,04 euros". En la sentencia aparece Gil Silgado como Francisco en vez de José María.

En el informe de los administradores concursales se ponen de manifiesto la concurrencia de los siguientes motivos, que sostienen la calificación que solicita:

La sociedad "ya estaba en situación de insolvencia al menos desde el ejercicio 2004/2005, si bien existen pérdidas desde el ejercicio 1999/2000".

Desde entonces "se han seguido generando deudas, sobre todo con la AEAT y la TGSS, que han resultado sistemáticamente impagadas. Hasta el 21 de julio de 2004, la sociedad venía siendo controlada por D. Francisco Gil Silgado, a través de la sociedad Castellana Business SL, y a partir de entonces el control pasa a D. Joaquín Morales Domínguez, que se convirtió, aparte de en Presidente del Club, en accionista mayoritario del mismo, a través de Luz Costa Inmuebles SL. El retraso en la presentación de la solicitud de concurso ha originado a la concursada un perjuicio de 2.061.402,75 de euros".

El informe de los concursales destaca que "de un lado, hasta el 21 de julio de 2004 constan en la contabilidad salidas de activo a favor de Castellana Business SL y Triana 95 SA, que no han resultado justificadas. De otro, la caja registra saldos negativos, cosa que es imposible. Finalmente, el 30 de abril de 2002 se acordó una ampliación de capital que suscribió Castellana Business SL. Consta, en principio, que el correspondiente importe fue desembolsado, pero en fechas próximas, y por cantidades no muy dispares, hay transferencias a favor de Triana 95 SA, vinculada a la anterior".

Respecto del período posterior, las cuentas del ejercicio 2008/2009 reflejan unas pérdidas de 3.681.959,11 euros "cuando deberían reflejar pérdidas mucho mayores (6.782.648,97 euros), a causa de la indebida falta de inclusión de una prima, a pagar a los jugadores y otros empleados, por el ascenso a Primera División". Error grave al no computar un gasto en su temporada.

El 2 de julio de 2009 se acordó un aumento de capital, suscrito por Luz Costa mediante compensación de créditos, por importe de 4.304.722,60 euros, "sin que las partidas de cargos y abonos que dan lugar a ese saldo hayan quedado debidamente justificadas".

Se pone de relieve, por lo demás, "la falta del depósito de cuentas, si bien se indica también que ello se ha debido a la falta de inscripción de acuerdos anteriores y consiguiente cierre registral"; es la eterna promesa de poner al día en el Registro al club y de formular -y presentar- debidamente las cuentas anuales, lo que lleva años sin formalizarse.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios