Previsión El tiempo en Sevilla para el Viernes Santo

Caso Aznalcóllar

Alaya insiste en que hay indicios "sólidos" de prevaricación en el concurso de la mina

  • La juez de la Audiencia reprocha a las defensas que hayan realizado una "falaz manipulación" de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las funciones de revisión que corresponden a una Sala de la Audiencia.

La juez Mercedes Alaya, presidiendo un juicio con jurado.

La juez Mercedes Alaya, presidiendo un juicio con jurado. / Belén Vargas

La juez Mercedes Alaya, ponente de los recursos relacionados con la investigación sobre las presuntas irregularidades en la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, ha insistido en un nuevo auto en que existen "indicios sólidos" de la posible comisión de un delito de prevaricación que "hay que seguir investigando".

La magistrada ha rechazado el incidente de nulidad planteado por las defensas de varios de los funcionarios investigados y de la empresa Minorbis, ganadora del concurso, y en la resolución carga precisamente contra los letrados defensores, a los que acusa de realizar una "falaz manipulación" de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumenta que "sólo corresponde al instructor el juicio valorativo sobre las diligencias sumariales" que han de practicarse en una investigación.

Según la juez de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla el supuesto alegado en un auto del Alto Tribunal del 23 de marzo de 2010 es "diametralmente distinto al aquí planteado, pues se trataba el primero de un recurso de apelación contra un auto de naturaleza diferente, el que denegaba el sobreseimiento" y en ese auto se realiza un "mero control de legalidad, apreciando que la decisión procesal se acomoda a sus normas reguladoras y que existe un fundamento razonable para sostener la acusación sobre la apreciación indiciaria de los elementos objetivos y subjetivos, pues los hechos investigados no eran atípicos".

En el caso de la mina de Aznalcóllar, Alaya recuerda que la resolución recurrida es precisamente el auto de archivo que acordó la juez de Instrucción número 3 de Sevilla, y la Sala de la Audiencia "realiza apriorísticamente un juicio de culpabilidad, como acontece en las apelaciones de autos de prisión o autos de procesamiento".

La juez señala que como resultado de ese análisis previo se "estimó la existencia de indicios de la comisión de un delito de prevaricación", por lo que "resultaba necesario continuar la instrucción para concretar determinados extremos, así como todas las personas presuntamente responsables del mismo e investigar las posibles conductas ilícitas que concurrieran con el citado delito que ya fueron denunciadas, así como aquellas que pudieran estar en su origen o en su consecuencia".

Dice Alaya que es "perfectamente legítimo y sobre todo lógico que los investigados consideren la racionalidad del auto de sobreseimiento dictado por la juez de Instrucción 3, pero no es a ellos a quienes compete tal misión sino a esta Sala; y en el presente supuesto se estimó que la valoración realizada en el auto de sobreseimiento no era razonable o era errónea frente a lo que se extraía del conjunto de diligencias practicadas".

Plantear que sólo al instructor le corresponde el análisis de las diligencias sumariales, prosigue la magistrada, "equivale a dejar vacío de contenido cualquier recurso de apelación en el que ese exija a la Sala un pronunciamiento sobre indicios en la fase intermedia, que son la gran parte de los recursos interlocutorios".

Alaya también critica a las defensas por afirmar que el tribunal ha sugerido a la instructora las diligencias que debería practicar e incluso habiendo ordenado la práctica de una documental, cuya referencia no estaba incluida en el testimonio de particulares de la apelación "constituyendo verdaderos actos de instrucción".

La magistrada añade que la Audiencia, "ejerciendo la función de control sobre la instrucción que le corresponde", acordó que la declaración del resto de integrantes de la comisión técnica y de la mesa de contratación, así como de los representantes de Magtel, debía realizarse en calidad de "investigados" y no como testigos, por cuanto esa decisión se enmarca en la "función de velar por que la instrucción se desarrolle con absoluta sujeción a las garantías legales".

Por último, señala que los letrados de la Junta aluden genéricamente en el incidente de nulidad a que hay "hechos falsos contenidos en las denuncias de Emerita que ignoramos cuáles se refiere", y concluye diciendo que "no puede pretender que este incidente se convierta en una especie de súplica contra el auto dictado por esta Sala contra el que no cabe recurso alguno", en referencia al auto de reapertura de la causa.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios