Economía

Bruselas levanta la suspensión provisional del decreto del carbón

  • El Tribunal General de la UE había paralizado la aplicación de la normativa a petición de las compañías eléctricas Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa.

El presidente del Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha decidido levantar la suspensión provisional que pesaba desde noviembre sobre la aplicación del decreto español de ayudas al carbón nacional.

La Corte con sede en Luxemburgo había paralizado la aplicación de la normativa a petición de las compañías eléctricas Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa, que hace dos días anunciaron su intención de retirar todos sus recursos en contra del decreto.

En su decisión de , el presidente del Tribunal ha considerado que no se da el requisito de "urgencia" para mantener la suspensión y que el interés de las centrales que usan carbón nacional, de las empresas mineras y de los trabajadores debe primar sobre el de las eléctricas y el de la Xunta de Galicia, que también se personó contra el decreto.

El Ejecutivo gallego recurrió la normativa al entender que perjudica a las centrales térmicas de As Pontes y Meirama, que están adaptadas para la quema del carbón de importación.

A la vez que ha levantado las medidas cautelares concedidas a petición de las empresas, el Tribunal de la UE en su decisión de hoy ha desestimado la solicitud presentada por la comunidad autónoma, sobre la que aún no se había pronunciado.

En España, la Audiencia Nacional decidió levantar a principios de enero la medida que suspendía de forma "cautelarísima" el desarrollo del Real Decreto, mientras que el Supremo también dio luz verde a la entrada en vigor de la norma.

En el caso del Tribunal europeo, las eléctricas y la Xunta recurrieron contra la decisión de la Comisión Europea que autorizaba a España a dar incentivos al uso de carbón nacional.

A la espera de un fallo definitivo, el presidente de la corte decidió el pasado 3 de noviembre suspender provisionalmente la aplicación del decreto, medida a la que hoy ha puesto fin.

El presidente del Tribunal considera que "ni las tres empresas ni la Comunidad Autónoma de Galicia han demostrado la existencia de circunstancias que creen una urgencia tal que justifique la concesión de las medidas provisionales solicitadas", según ha explicado la corte en un comunicado.

Además, cree que "el servicio de interés económico general y la compensación asociada al mismo deben primar sobre los intereses opuestos invocados por las tres empresas energéticas y la Comunidad Autónoma de Galicia".

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