Economía

Refundición de las normas reguladoras de la actividad

  • Las leyes de Comercio Interior, de Ferias Comerciales y del Comercio Ambulante se articulan ahora como textos completos que incluyen las últimas modificaciones

El Consejo de Gobierno ha aprobado recientemente tres decretos legislativos para la refundición de las leyes reguladoras de la actividad comercial en la comunidad autónoma andaluza. Estas normas son la Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía; la 3/1992, de Ferias Comerciales Oficiales, y la 9/1988, del Comercio Ambulante, que ahora se articulan como textos normativos completos y consolidados con la incorporación de las diversas modificaciones aprobadas en los últimos años.

Los cambios más significativos en la legislación comercial andaluza se produjeron en 2009 con motivo de la adaptación a la Directiva europea de servicios en el mercado interior, norma dirigida fundamentalmente a eliminar barreras legales y administrativas que limitan la actividad económica.

En líneas generales, estas modificaciones han supuesto la simplificación de trámites y procedimientos; la sustitución de la autorización administrativa previa por declaraciones responsables o comunicaciones; la supresión de requisitos, y la garantía de libre acceso para prestadores de servicios ya establecidos en cualquier Estado de la Unión Europea.

En el caso de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, la planificación ligada a la autorización previa de las grandes superficies comerciales pasó a regirse por criterios territoriales, urbanísticos y medioambientales, frente a la anterior medición de la oferta y la demanda de una zona. La transposición de la Directiva europea implicó también la delegación a favor de los ayuntamientos de las licencias autonómicas para grandes superficies superiores a 2.500 metros cuadrados, además de la agilización de los procedimientos administrativos.

La modificación de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales conllevó la desaparición de la autorización previa para la celebración de eventos de este tipo y de la exclusividad de las instituciones feriales oficiales como organizadoras en sus respectivas provincias. Además, se suprimió el requisito de aprobación por parte de la Junta de los estatutos de las instituciones feriales, así como la participación de las administraciones en sus órganos de gobierno.

Finalmente, en el ámbito del comercio ambulante, se suprimió la obligatoriedad de la inscripción en el registro general de esta actividad, para cuyo ejercicio es suficiente una autorización municipal.

Junto con estas reformas legislativas, los textos refundidos incorporan también el desarrollo de las mismas a través de las correspondientes modificaciones realizadas durante los tres últimos años en los diversos decretos reguladores de la actividad comercial.

La fórmula del decreto legislativo se recoge en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía como una atribución del Parlamento autonómico para delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Los tres decretos aprobados repercuten en un sector que en Andalucía representa el 12 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) regional, aglutina a casi 181.000 establecimientos (pymes en un 98,8%) y concentra el 16% del total del empleo de la comunidad autónoma.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios