Tribunales

Archivada la denuncia de la diputada del PP de Madrid contra su portavoz

  • Elena González-Moñux denunció a Enrique Ossorio por "trato humillante y vejatorio".

  • El TSJM no cree que los hechos sean "constitutivos de delito", por lo que no abrirá un proceso penal para investigarlos.

Enrique Ossorio.

Enrique Ossorio. / efe

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado el archivo de la denuncia formulada por la diputada del PP en la Asamblea de Madrid Elena González-Moñux contra el portavoz del dicha formación, Enrique Ossorio, por un supuesto "trato humillante y vejatorio".

La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior (competente en este asunto por la condición de aforado de Ossorio) ha adoptado por unanimidad esta decisión en un auto en el que deja constancia de "la total inexistencia de indicios de infracción penal".

En un auto, la Sala ha tomado la decisión tras estudiar el escrito de la Fiscalía en el que solicitaba que no se abriera un proceso penal para comprobar los hechos denunciados que, de ser acreditados, "en ningún caso serían constitutivos de delito".

Un argumento que esgrime el Tribunal para zanjar judicialmente el asunto, dado que carece de "justificación alguna" abrir un proceso penal para comprobar hechos que no serían delictivos.

El pasado noviembre, la diputada denunció a Ossorio por trato humillante y vejatorio y le acusó de mobbing o acoso laboral por el que se encuentra de baja médica, ya que padece una depresión.

En la denuncia, la parlamentaria también del PP detalló que en un pleno del pasado mes de junio, el diputado le espetó: "¡Es que no te sabes la ley, eres tonta, tonta! Ahora coges y te vas y te estudias la ley y las enmiendas ¡Venga, ve y te las estudias! y a las cinco voy a convocar una reunión y te vamos a preguntar".

También incluyó en la denuncia otra discusión en la que Ossorio la expulsó de su despacho.

Al hacerse pública la denuncia, el portavoz reclamó 100.000 euros a la diputada por el "gravísimo e irreparable daño moral, personal y reputacional" que le causó esta "falsa información", un asunto sobre el que ayer se celebró un acto de conciliación que terminó sin acuerdo.

Tanto el fiscal como el Tribunal consideran que no puede haber acoso laboral en una relación que no es ni laboral ni funcionarial, dado que los diputados son autoridades del Estado que desempeñan una labor representativa parlamentaria.

Consideran en ese sentido que, más allá de la organización de los grupos, "establecer una relación de superioridad de unos diputados respecto de otros conculcaría la entraña misma de la función representativa que desempeñan quienes son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto".

Eso "resultaría abiertamente subvertido" su se acepta esa "relación de superioridad".

Pero, además, la Sala tampoco aprecia indicios de que Ossorio haya menoscabado el ejercicio de la labor, los derechos o deberes de González-Moñux como diputada.

Los hechos denunciados permiten apreciar un "mal ambiente", pero los incidentes aislados y sin especial gravedad, por mucho que generen un clima laboral tenso, no son suficientes para apreciar mobbing.

Tampoco creen los jueces que haya indicios de que los hechos denunciados hayan ocasionado a González-Moñux la enfermedad psíquica que padece, pues "las acciones que describe la denuncia no son, objetivamente consideradas y tal y como se relatan en ella, idóneas para menoscabar la salud psíquica de la denunciante".

La decisión puede ser recurrida en el plazo de tres días ante el mismo tribunal.

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