España

La Fiscalía recurre la decisión de Garzón de investigar la Guerra Civil

  • La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que el magistrado aboca a una "inquisición general".

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la decisión del juez Baltasar Garzón de declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo al considerar que su pretensión "aboca inevitablemente a una inquisición general en nuestra Constitución".

Así lo recoge el recurso firmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, que solicita al pleno de la sala de lo penal de este tribunal que, "a la mayor urgencia", anule el auto de Garzón en el que se declara competente al considerar que su pretensión "de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra la más elementales reglas del proceso penal y aboca inevitablemente a una inquisición general en nuestra Constitución".

Zaragoza cree que Garzón hace una "singular interpretación" al enmarcar la competencia de la Audiencia Nacional en que los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal sin dar razón de paradero, ya que estima que "es público y notorio" que las víctimas fueron ejecutadas y, por tanto, estamos ante delitos de asesinato, que han prescrito.

Según explica el recurso, es cierto que el delito de detención ilegal es permanente y no prescribe mientras no aparezca la víctima, pero en estos hechos es "notorio" el fallecimiento del secuestrado y, subraya, ni siquiera el juez instructor se plantea la posible "subsistencia" de detenciones ilegales más de allá de 1951, por lo que consideran que los hechos deben calificarse como asesinatos.

Sostiene también que el magistrado ha incoado una "especie de causa general contraria a las exigencias del proceso penal" ya que, según establece la ley, por cada delito se debe abrir un sumario para evitar en lo posible una "acumulación innecesaria".

La Fiscalía pone de manifiesto que los delitos han prescrito también en virtud de Ley de Amnistía (1977) y que resultaría un "absoluto disparate jurídico" cuestionar la legitimidad de esa norma y, "lo que es peor, atribuirle el estigma de 'ley de impunidad' porque, pese a que es una ley preconstitucional, fue aprobada por un Parlamento democrático en pleno proceso de transición.

El recurso, que consta de 41 folios, señala que la pretensión de recuperar la memoria y la dignidad de las víctimas es "justa", pero que la Ley de Memoria Histórica formaliza el reconocimiento de esa "injusticia histórica" y articula las medidas precisas para llevar a cabo la identificación de las víctimas, la localización de las fosas comunes y la exhumación de los restos para entregárselos a sus familias.

Además subraya que los hechos son competencia de los juzgados territoriales donde se cometieron los crímenes y sostiene que Garzón ha diseñado un "singular andamiaje jurídico" al vincular aquellos delitos con un delito contra los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno, cuando "es público y notorio que los posibles responsables de este delito de rebelión han fallecido".

Y en todo caso, agrega el fiscal jefe, dada la condición y responsabilidad de los responsables -que Garzón apunta a 35 altos cargos del régimen franquista, desde el dictador Francisco Franco a Francisco Regalado-, la competencia para investigarlos y enjuiciarlos correspondería al Tribunal Supremo.

El juez encaja los delitos de detención ilegal sin paradero conocido dentro del contexto de crímenes contra la humanidad y recuerda que así lo estableció el Tribunal Supremo al condenar al ex militar Adolfo Scilingo por las desapariciones en Argentina, argumento que para la Fiscalía no es aplicable porque esta tipificación no existía cuando se cometieron los hechos denunciados.

Pese a que Garzón transformó de diligencias previas a sumario la investigación para obligar a la Fiscalía a presentar su recurso ante él mismo y así disponer de más tiempo para comenzar a practicar las 19 exhumaciones acordadas, el Ministerio Público ha recurrido ante la sala de lo penal para que el recurso se resuelva "con la rapidez y celeridad exigibles" y "sin incidencias que dilaten" su decisión.

Recuerda además que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que si durante cualquier fase de la instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal entendiera que el juez instructor no es competente, podrá reclamar ante la instancia superior que corresponda.

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