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El PP invoca la 'doctrina Botín' para evitar ser acusado por los ordenadores de Bárcenas

  • El partido del Gobierno insta al tribunal que lo aparte del procedimiento porque  "no es posible continuar la investigación por delito de daños informáticos únicamente a instancias de las acusaciones populares".

Luis Bárcenas, en la comisión.

Luis Bárcenas, en la comisión. / EFE

El PP ha invocado la doctrina Botín para evitar sentarse en el banquillo por el supuesto borrado de los discos duros de los ordenadores usados por el ex tesorero Luis Bárcenas en la sede nacional del partido, al afirmar que ni el ex senador ni la Fiscalía acusarán por estos hechos.

Lo ha hecho en un escrito, dirigido al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, en el que pide el sobreseimiento libre y archivo de la causa para la formación política y la tesorera, Carmen Navarro; una vez la Audiencia Provincial ha confirmado su procesamiento en la causa por presuntos delitos de daños informáticos y encubrimiento.

Se trata de una jurisprudencia fijada por el Supremo en 2007 que establece que para que se abra juicio a una persona por determinados delitos debe ser acusada por alguien directamente perjudicado, en este caso Luis Bárcenas, o por el Ministerio Fiscal.

Pero el ex tesorero retiró su acusación contra el partido hace meses y la Fiscalía no tiene previsto acusar a la formación, toda vez que pidió revocar su procesamiento ante la Audiencia Provincial.

Así, el PP explica en su escrito que "el supuesto perjudicado por el delito no tiene interés en continuar el proceso penal, y tampoco concurre el interés general o público que ostenta el Ministerio Fiscal, quien en reiteradas ocasiones ha manifestado la ausencia de relevancia penal de los hechos que nos ocupan".

En base a estos argumentos, destaca que "no es posible mantener la causa abierta únicamente a instancias de las acusaciones populares y, menos aún, acordar la apertura de juicio oral por dicho hechos".

Por ello, el PP exige a la magistrada que le aparte del procedimiento "con carácter inmediato" porque el Código Penal no recoge la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto del delito de encubrimiento.

Y precisa que "no es posible continuar la presente investigación respecto del delito de daños informáticos únicamente a instancias de las acusaciones populares", que son ADADE, Observatori Desc e Izquierda Unida, "habida cuenta de la naturaleza individual y privada del citado delito".

El PP reclama lo mismo para Navarro y el resto de acusados, estos son el asesor jurídico, Alberto Durán, y el director de sistema de información del partido, José Manuel Moreno.

Se da la circunstancia de que el PP reconoce en su escrito por vez primera que Bárcenas es "el único titular del bien jurídico protegido por dicho delito", es decir, el propietario de los ordenadores cuando siempre ha defendido lo contrario.

Antes que el PP, la defensa de la Infanta Cristina argumentó la doctrina Botín para librase del banquillo en el caso Noos aunque este argumento fue desestimado por la Audiencia de Palma.

La estrategia del PP era previsible puesto que ya había anunciado hace meses que llegado el caso recurriría a esta figura jurídica aunque las acusaciones populares han señalado a Efe que confían en que la juez Rosa María Freire acuerde la apertura de juicio oral y deje esta cuestión en manos del tribunal sentenciador, lo que conllevaría que el PP acabe sentado en el banquillo de los acusados.

Precisamente los populares presentaron un escrito ante la magistrada hace un año en el que ya exponían esta doctrina para archivar la causa, si bien la magistrada señaló que no trataría esta cuestión hasta resolver sobre su procesamiento.

Defienden las acusaciones populares que la doctrina Botín no tiene cabida en este caso porque la destrucción de los ordenadores "se hace dentro de un plan para eliminar pruebas en un procedimiento judicial" lo que "afecta al interés general", en concreto "al normal funcionamiento de la administración de Justicia".

Incluso, recuerdan que el propuesto fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, emitió un voto particular en la sentencia del Tribunal Supremo que estableció la doctrina Botín.

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