crisis en cataluña

El Supremo mantiene en prisión a Jordi Sànchez y Joaquim Forn

  • Rechaza los recursos de sus defensas porque se mantiene el riesgo de reiteración delictiva

Jordi Sànchez.

Jordi Sànchez. / quique garcía / efe

El Supremo ha decidido mantener en prisión preventiva al ex conseller Joaquim Forn y a Jordi Sànchez (JxCat) y rechazar por riesgo de reiteración delictiva los recursos que ambos presentaron contra la decisión de encarcelarlos tomada por el juez del caso abierto en el alto tribunal por el "procés", Pablo Llarena.

El tribunal repite en sus autos la tesis que ya ha sido avanzada en otros anteriores: "No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición, entre otros".

El martes el Supremo revisó estos dos recursos contra sendos autos de prisión dictados en febrero por el juez Llarena. Hoy ha notificado las resoluciones, que confirman la prisión preventiva para ambos, que llevan en la cárcel desde el pasado otoño.

En el caso de Forn, el tribunal se basa para su decisión en la petición de la acción popular ejercida por Vox, ya que el fiscal pidió que se le fijara una fianza de 100.000 euros para dejarle en libertad.

Es decir, si no fuera por la iniciativa de Vox, sin el apoyo del fiscal, la Sala habría dejado a Forn en libertad bajo fianza. Acerca de Sánchez, tanto el fiscal como Vox estuvieron de acuerdo en mantener la medida.

En ambos casos, los jueces que componen la sala que revisa los recursos contra decisiones de Llarena, integrada por los magistrados Francisco Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero, comparten el criterio del juez de que existe riesgo de reiteración delictiva.

En cuanto a Forn, el tribunal recuerda que mostró una especial determinación en la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan, "cuya organización y ejecución se prolongó durante un periodo cercano a los dos años".

Entre estos hechos el tribunal señala que incitó "a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado, y permitió el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley".

Además, la Sala no cree que haya abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de obtener la independencia.

Los magistrados responden en sus autos al cambio de posición del fiscal, que después de haber sostenido que era necesario mantener en prisión a Forn pidió su salida bajo fianza el pasado martes.

El tribunal explica que el fiscal no argumentó el martes por qué dejaba de considerar la existencia del riesgo de reiteración delictiva, en contra de lo que había señalado anteriormente, cuando ya era conocida la renuncia a su escaño de Forn.

La Sala responde además al fiscal en su mención a una enfermedad sufrida por Forn "cuya existencia", dice el Supremo, "no consta, y que no fue alegada ni documentada por la defensa".

En relación con el recurso presentado por Jordi Sánchez, la Sala niega que se hayan vulnerado sus derechos a la libertad ideológica y a la participación política.

Afirma además que "el respeto a la ley que los investigados despreciaron con sus actuaciones criminales ha sido precisamente el que ha presidido el dictado de esta resolución, que solo sobre el presupuesto de fundadas razones sacrificaba los derechos invocados".

Los inculpados "pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España un aparte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española", añaden los jueces también.

De este modo, concluyen, es adecuado mantener la prisión preventiva para Sànchez ante el riesgo de "continuación prolongada de actos punibles, gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica, y constitucional abierta en Cataluña (...) la perturbación del orden público provocada por la infracción penal, la experiencia y el grado de capacidad del imputado para facilitar la repetición de los actos delictivos, o las exigencias del interés público en atención a la particulares circunstancias del caso".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios