Jerez

Castigo judicial a un menor por maltratar a su padre y su madre

  • El adolescente reconoce los hechos · Se le ha impuesto una medida de 18 meses de internamiento en régimen semiabierto

Un año y seis meses de internamiento en régimen semiabierto es la medida que el juez de Menores de Jerez, José Miguel Martínez, ha impuesto a un adolescente que cuenta con sólo catorce años de edad por unos hechos que ocurrieron hace apenas unos meses. Al chico, vecino de Jerez, se le considera autor de un delito de violencia en el ámbito familiar, dos delitos de malos tratos también en el ámbito familiar y otro delito de lesiones. Las principales víctimas de todos esos hechos eran sus propios progenitores a los que ha causado heridas.

El mismo menor llegó a reconocer lo sucedido ante el magistrado en el momento del juicio, de ahí que se dictara sentencia 'in voce', que ya es firme, por esa conformidad. En los hechos probados se reconoce que el adolescente mantenía una relación pésima con su madre y que los insultos hacia ella estaban a la orden del día. De las palabras también se ha pasado a las amenazas en más de una ocasión y otras veces se llegó directamente a la agresión. Este tipo de comportamiento tenía como escenario el domicilio que los dos comparten.

Las agresiones no sólo las ha sufrido su progenitora, sino el propio padre del chico al que éste llegó a agredir una vez a lo largo del verano pasado, cuando se encontraba viviendo en la casa de su padre. En un enfado, llegó a empujarlo fuertemente, "tirándolo contra una puerta y provocando que se diera con ella en la cabeza", se relata en la sentencia. Esta acción le causó una brecha para cuya curación necesitó de varios puntos de sutura.

En el fallo se indica asimismo que el menor tiene poca tolerancia a la frustración e impulsividad y que su familia está desestructurada. El hecho que se asumiera lo que había hecho le ha valido una rebaja en la pena, ya que inicialmente el Ministerio Público solicitaba para él dos años de internamiento en régimen semiabierto, los últimos seis meses en situación de libertad vigilada. Al final, la medida es sólo por 18 meses y en ese tiempo deberá estar bajo tratamiento ambulatorio de índole psíquica.

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