Jerez

El Catastro equipara la VPO y la renta libre en la subida de valores

  • El valor catastral de las VPO supera en muchos casos el precio máximo de venta tasado por la Junta. Los propietarios se ven obligados a recurrir esta ilegalidad, que no se corrige de oficio al no considerarse un error

Cientos, miles, tal vez decenas de miles de propietarios de viviendas de protección oficial (VPO) no desclasificadas tendrán que recurrir el nuevo valor catastral asignado a sus inmuebles si es que quieren preservar gran parte de las ventajas fiscales, y sociales, de las que se benefician los titulares de viviendas protegidas en compensación a sus limitadas rentas.

Las VPO también se han visto afectadas por la revisión catastral llevada a cabo en Jerez, a raíz de la que se han asignado valores a este tipo de inmuebles que no sólo sobrepasan con creces el entorno razonable del 50% del valor de mercado que estipula la ley -y que en las viviendas protegidas está tasado por la Junta de Andalucía- sino que en ocasiones llega incluso a superarlo.

El caso de las viviendas protegidas roza el esperpento, ya que por muy desorbitado que sea el valor asignado a una VPO que haya sido revisada sin tener en cuenta su tipología, el mismo estará en vigor a todos los efectos, en particular para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), mientras el propietario no presente recurso de reposición para que se ajuste el valor de la vivienda a los precios máximos para su venta que establece la Administración autonómica.

El Catastro se escuda en que al no haber registros en las comunidades autónomas sobre las VPO no tiene forma de saber si se trata de viviendas protegidas o de renta libre, o si en el primero de los casos siguen clasificadas como tal o están ya desclasificadas, con lo que, según indicaron a este medio desde el Ministerio de Hacienda, se entiende que la sobrevaloración de estos inmuebles no se debe a un error y que, por tanto, no corresponde actuar de oficio para corregir los desfases que existen entre los nuevos valores y la realidad del mercado.

Las asociaciones de vecinos y administradores de fincas están animando a los propietarios de VPO a que recurran esta "ilegalidad" que entienden ganarán sin problema simplemente con presentar el certificado de la Junta de Andalucía en el que se indique el precio máximo de venta -el valor real de una VPO se puede consultar a través de la web de la Consejería de Obras Públicas, si bien el documento oficial para presentar el recurso ante el Catastro hay que solicitarlo por escrito a la delegación provincial del ramo-.

Las distintas fuentes consultadas por este medio sostienen, no obstante, que con independencia de que el recurso se gana con más o menos facilidad, la valoración de las VPO como si fueran viviendas de renta libre supone un "agravio comparativo" por varios motivos. De un lado porque vulnera los derechos que asisten a sus titulares; de otro, porque si en una misma urbanización y para dos pisos de similares características un propietario recurre y su vecino no, el valor catastral y el recibo del IBI que pagaría uno y otro serían completamente distintos; y, finalmente, porque viviendas protegidas situadas en zonas de expansión urbanística se han revalorizado más que muchas de renta libre y no necesariamente situadas en zonas desfavorecidas, pues en función de la ponencia de valores en la que se basa la revisión de Jerez, señalan las mismas fuentes, la subida enl a zona centro es mucho más moderada que, por ejemplo, en la norte.

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