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Tribunales

El Supremo confirma la condena a Pacheco por el caso 'Casa del Rocío'

  • Absuelve al ex concejal Antonio Sánchez y a Francisco Gómez, ex hermano mayor del Rocío.

Pacheco, durante el juicio del caso 'Casa del Rocío'.

Pacheco, durante el juicio del caso 'Casa del Rocío'. / pascual

El Tribunal Supremo, en una sentencia en la que han participado magistrados tan reconocidos como Cándido Conde-Pumpido o Luciano Varela, que fue el ponente de la sentencia, ha rechazado el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia del caso que en Jerez se conoció como 'Casa del Rocío', en el cual el ex alcalde de la ciudad Pedro Pacheco fue condenado a un año y diez meses de prisión y al pago de 1.440 euros por delitos de prevaricación con la atenuante de dilaciones indebidas, falsedad en documento mercantil y fraude a la Administración, siendo absuelto de delitos de falsedad en documento oficial.

Dicho caso versó en la realización a cargo municipal de una serie de obras de reforma en la casa que la Hermandad del Rocío de Jerez posee en la aldea almonteña por las cuales la citada corporación romera no pagó nada.

La sentencia del alto tribunal exime de cualquier culpa, por prescripción de los hechos imputados, tanto al ex delegado municipal nacionalista Antonio Sánchez, así como al que fuera hermano mayor de la Hermandad del Rocío de Jerez Francisco Gómez. Ambos han quedado exentos de cualquier responsabilidad penal, después de que fueran condenados a penas inferiores a los dos años de prisión, límite que como es sabido suele marcar (en la mayoría de los casos) si el penado ingresa o no en un centro penitenciario. El Supremo considera que cuando se actuó contra ellos ya no tenían responsabilidad penal.

A partir de este momento, el equipo de abogados de Pedro Pacheco en este caso, liderado por el letrado Manuel Hortas, solicitará a la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Jerez, que dicha pena no se acumule a las condenas que el ex regidor ya cumple en prisión (y que suman 84 meses de privación de libertad). No en vano, cuando el delito por el que Pacheco fue condenado se perpetró éste carecía de antecedentes penales. La Audiencia Provincial será quien tenga la última palabra a este respecto.

Una de las bases de la sentencia radica en las dilaciones indebidas. La Fiscalía entendió que no eran de aplicación contra el criterio de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Jerez. La sentencia desestima la solicitud del ministerio publico acerca de que no se aplicasen dilaciones indebidas, lo que habría provocado que se aumentara la mayor parte de las condenas en más de dos años de prisión, lo que habría provocado ingresos en centros penitenciarios. Para el Supremo, según se dicta en la Sentencia, la causa de la aplicación de las dilaciones estuvo en la inactividad que padeció la causa.

Cabe recordar que el ex concejal Antonio Sánchez estaba acusado de falsedad mientras que el rociero Francisco Gómez lo fue por fraude a la Administración. Ambos resultan absueltos mientras que el resto de recursos presentados se desestiman y se mantienen las condenas tal y como dictó la Audiencia. Son los casos concretos de José Enrique Agüera, Jesús Bellido, Ramón Rosa, Luis Cruz y José Grimaldi. En la actualidad ninguna de las personas que fueron condenadas por estos hechos cumple penas de prisión por los mismos.

La sentencia del Supremo viene a señalar que cuando Antonio Sánchez y Francisco Gómez fueron a declarar los presuntos delitos cometidos ya estaban prescritos.

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