Jerez

El Supremo rebaja de 25 a 8 años la pena a un abusador de menores

  • Considera que el condenado sólo abusó de dos de sus cinco sobrinas, contra el criterio de la Audiencia

Vista de la laguna de Torrox, en cuyas inmediaciones tuvieron lugar algunos de los abusos sexuales a las menores.

Vista de la laguna de Torrox, en cuyas inmediaciones tuvieron lugar algunos de los abusos sexuales a las menores. / pascual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de 25 años de prisión a ocho la condena a un jerezano que estaba condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz de abusar sexualmente de cinco de sus sobrinas. Los hechos fueron juzgados en el primer semestre de 2016 y concluyó con la dura condena ya señalada.

El recurso de la defensa del acusado al Tribunal Supremo ha dado sus frutos pues, básicamente, la alta institución considera que hay dudas sobre que los abusos se produjeran sobre tres de las cinco menores de edad. Al no haber certeza sino sospecha se varía la sentencia dictada en la Sección Octava de Jerez.

El hombre llegó a ser sorprendido por su propio hijo mientras perpetraba los abusos

El acusado ha sido finalmente condenado "como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 183-1 del Código Penal con agravante de prevalimiento a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la pena". El referido artículo del Código Penal señala exactamente que "quien realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años". Igualmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ordena que indemnice a una de sus sobrinas con 9.000 euros por los daños morales causados. Igualmente, el acusado es también condenado como autor de un delito de abuso previsto y penado en el Código Penal con carácter de delito continuado a la pena tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la pena. Igualmente deberá indemnizar por tal motivo a otra de sus sobrinas con otros nueve mil euros.

Por el contrario el alto tribunal absuelve al acusado de los delitos de abuso sexual de otras tres sobrinas menores de edad por los que llegó condenado hasta el Tribunal Supremo.

Como medidas cautelares los magistrados imponen al penado la prohibición de aproximarse a las personas y domicilios de las sobrinas a una distancia inferior a 200 metros, y de comunicar con ellas por cualquier medio por tiempo de 15 años debiéndose descontar del mismo el periodo que ha estado vigente la medida de prohibición que se adoptó el 3 de mayo de 2.013 de forma cautelar. De otro lado, los jueces también le han impuesto otra medida cautelar. Se trata de que estará cinco años en libertad vigilada a partir del cumplimiento de la pena de prisión. Igualmente, la Sala de lo Penal del Supremo impone al penado el pago de dos quintas partes de las costas de la instancia incluidas las de la acusación particular. Las demás costas fueron declaradas de oficio.

En los razonamientos jurídicos del tribunal (Fundamentos de Derecho) se señala que si bien los delitos perpetrados contra dos de las sobrinas quedan absolutamente claros y por ello se le condena a 5 y 3 años de prisión, hay que tener en cuenta que procede la libre absolución del acusado respecto de los delitos de abuso referidos a las otras tres menores de edad. Según razona el alto tribunal, "es claro que según la propia sentencia la referencia al pene del acusado es una construcción elaborada por la menor de la que predica «creencia» y no «certeza»".

En relación a los actos que se imputan al acusado relativos a otra de las menores el tribunal manifiesta en su sentencia que "también debemos disentir de la imputación en cuanto no se logra desde premisas probatorias que satisfagan la exigencia constitucional invocada en este motivo".

Como se recordará, todo el caso giró en torno a la puesta en práctica de una serie de juegos que el mismo tío ideó para "satisfacer sus deseos libidinosos" con sus sobrinas.

Se trataba del juego de "los peluches", las niñas tenían que adivinar, con los ojos tapados, los muñecos que ponía a su alcance mientras "se restregaba" contra ellas, a las que tumbaba en la cama boca abajo. En algunos casos también hubo "tocamientos". En el de "los palos", el juego consistía en averiguar objetos alargados, también a ciegas, y entre los que a veces estaba el pene del tío. También estaba el juego de los sabores.

El tribunal, tal como sucedió en la Audiencia Provincial, da por bueno el testimonio del hijo del abusador, que lo sorprendió desnudo en una ocasión ante una de las niñas. Su defensa siempre esgrimió en el juicio que el joven declaraba así en "venganza" por el divorcio de sus padres. "No acudió a su madre ni a la Policía, sino que se lo contó al orientador de su instituto que ya le había ayudado con la separación de sus padres y en quien confiaba", señala la sentencia. Tal y como ya publicara este medio, "el hijo del procesado fue testigo de algunos de los abusos , según testificó en el juicio, en el que explicó que cuando tenía 8 o 9 años , se percató de que en los juegos de su padre con sus primas "había cosas que no eran normales".

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