Jerez

El TSJA desestima la nulidad de la suspensión cautelar a la manzanilla en 'Bag in Box'

  • Las bodegas sanluqueñas afectadas por la prohibición sufren un nuevo revés judicial en el pleito sobre el uso del envase de cartón

Las bodegas sanluqueñas afectadas por la suspensión cautelar de la comercialización de manzanilla en 'Bag in Box' -Francisco Yuste, Miguel Sánchez Ayala y Herederos de Argüeso- han sufrido un nuevo revés judicial en su pretensión de lograr amparo legal para la venta de sus vinos en el envase de cartón. La sala de lo Contecioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el escrito de solicitud de nulidad de las actuaciones presentado por estas bodegas, que al hilo del auto de suspensión cautelar decretado por el alto tribunal alegaron indefensión al no estar personadas en el proceso.

El litigio judicial sobre el uso del 'Bag in Box' para la comercialización de los vinos del Marco de Jerez, en particular de la Manzanilla de Sanlúcar, sigue su curso

Fedejerez habla de nueva victoria judicial tras la lograda con el auto de la suspensión cautelar

sin que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se haya pronunciado aún sobre el fondo de la cuestión. Pero tanto la suspensión cautelar como el auto por el que ahora se desestima la nulidad, y contra el que no cabe recurso refuerzan la posición de Fedejerez, que recurrió por vía judicial las resoluciones de la Junta de Andalucía por las que se daba luz verde a la comercialización de vinos amparados en 'Bag in Box' en contra de la voluntad mayoritaria expresada por el pleno del Consejo Regulador, que hasta en tres ocasiones rechazó el uso del envase de cartón.

Fedejerez, que está asesorada en esta causa por el despacho sevillano Montero Aramburu, interpreta el auto como una nueva victoria y saluda que la Justicia se imponga frente "al escándalo montado en los medios por las bodegas sanluqueñas incumplidoras", que califica de "inútil y perjudicial" para el sector.

Según el nuevo auto dictado el 29 de diciembre y notificado ahora a las partes, las bodegas sanluqueñas reseñadas presentaron el pasado 8 de noviembre el escrito por el que solicitaban la nulidad de la suspensión cautelar del uso del 'Bag in Box' decretada por el TSJA el 27 de octubre de 2016.

Las bodegas afectadas argumentaron que dicha decisión judicial "se adoptó sin oír a terceros interesados", por lo que esgrimieron su indefensión material al tiempo que se personaban en la causa. El TSJA, sin embargo, entiende que la medida cautelar se adoptó después de oír a la parte contraria, que este caso es la Junta de Andalucía, por lo que considera que "no ha lugar" a la nulidad.

El auto aclara que las bodegas sanluqueñas pasan a estar personadas e interesadas en el recurso tras la presentación de su escrito, por lo que les da traslado del recurso presentado por la Junta contra el auto de suspensión cautelar para que "puedan alegar, pidiendo su ratificación o reposición". "De esta manera se evita cualquier atisbo de indefensión material a cualquier interesado que como parte se haya personado en el procedimiento", añade el auto.

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