Jerez

Dos acusados se libran de nueve años de cárcel al ser nulas las escuchas

  • La sección jerezana de la Audiencia cierra así un asunto de drogas del año 2001

Dos personas se libraron ayer de la cárcel al declararse nulo el procedimiento por venta de drogas en el que estaban envueltos. La sección jerezana de la Audiencia declaró ayer no válido este proceso que se remonta a la friolera de hace seis años, en concreto a finales del año 2001. El letrado de los dos encausados, el sanluqueño José Álvarez, solicitó como cuestión previa la nulidad de la intervención telefónica pedida por el Cuerpo Nacional de Policía al considerar que se vulneraba el secreto de las comunicaciones de los encausados (artículo 18 de la Constitución Española). El tribunal tras un receso de unos minutos decidió darle la razón. No fue el único motivo que esgrimió el letrado, ya que dijo que las escuchas telefónicas no estaban justificadas porque la propia Policía no había dado al juzgado de Instrucción que concedió que se 'pincharan' los teléfonos razones de peso para ello, sino que se remitían a "evanescentes sospechas" que no estaban fundadas. El letrado se acogió incluso a jurisprudencia dictada anteriormente por la propia sala que preside la magistrada Lourdes Marín. En consecuencia, el auto con el que se permitía esa intervención de teléfonos y sus sucesivas prórrogas carecían de motivación alguna, como se suele decir en el argot jurídico. Es más, esas escuchas se prorrogaron incluso días más tarde de que terminase la operación.

Ésta fue la primera razón que dio el abogado y la que dio por buena el tribunal, aunque en su alegato figuraba otro motivo que justificaba con otras sentencias para alegar que el procedimiento también tenía que ser nulo porque hubo autos que no se notificaron al fiscal, lo que supone una falta de control, como medio de garantía, de las actuaciones judiciales. Al declararse nulas las actuaciones, todas las pruebas que se derivaban de ellas simplemente no se dan por válidas.

El fiscal solicitaba para los dos acusados, un tercero se encuentra en paradero desconocido, una pena de nueve años de prisión, de la que se han librado, aunque seguramente se le hubieran tenido en cuenta las dilaciones indebidas, el retraso injustificado en el procedimiento. El Ministerio Público tiene en sus manos ahora si recurrirá o no al Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia.

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