Jerez

Una caída que salió muy cara

  • Un juez desestima el recurso de una vecina que pedía al Ayuntamiento una indemnización tras caerse por el mal estado de la acera. Condena a la mujer a abonar al Consistorio 3.258 euros en concepto de costas.

Imagen de la calle Amsterdam, donde se produjo la caída.

Imagen de la calle Amsterdam, donde se produjo la caída. / miguel ángel gonzález

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jerez ha desestimado el recurso interpuesto por una vecina de La Granja que había requerido del Ayuntamiento una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños que le causó una caída sufrida como consecuencia del mal estado en que se encontraba la acera en la avenida Amsterdam. Pero lo que más ha indignado a la familia de la mujer es que el juez le impone además el pago de las costas del procedimiento, que ascienden a una cantidad de 3.259,40 euros, que deberá ingresar a nombre del Ayuntamiento. La sentencia es de abril del pasado año y en los últimos meses la familia ha intentado llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento, bien para que les permita fraccionar el pago o rebajar la cuantía, pero aseguran que no ha sido posible y únicamente les da un año para abonar el citado importe.

El 28 de mayo de 2012, María del Carmen Corrales sufrió una caída cuando caminaba por la calle Amsterdam, debido a que faltaban varias losas en el acerado. Según relata su hijo, Alberto Santiago Corrales, a consecuencia de la misma, tuvo que ser ingresada alrededor de diez días e intervenida por una fractura del hueso húmero que requirió el implante de una prótesis. "La operación duró cuatro horas y media y le han quedado secuelas porque no puede mover bien el brazo. Tendría que someterse a una nueva intervención, pero ella no quiere volver a pasar por quirófano", comenta su hijo, quien añade que además sufrió un traumatismo craneoencefálico. "Tiene que volver al maxilofacial, porque no está bien. Mi madre es muy fuerte pero lo que le ocurrió le ha afectado mucho". Tras la intervención, María del Carmen tuvo que estar siete meses en rehabilitación tanto por la Seguridad Social, como en una clínica privada.

La mujer tuvo que ser operada por fractura del húmero y requirió varios meses de rehabilitación

Alberto Santiago señala que la indemnización solicitada, en función del peritaje que realizó un médico, ascendía a 28.474,04 euros, pero mantiene que en su denuncia lo menos importante era el dinero. "No buscábamos una indemnización para hacernos un viaje. Somos personas trabajadoras, pero la sentencia ha sido un golpe, que un juez reconozca lo que ocurrió, pero que te diga que esto es lo que hay... Y la gota que colma el vaso ha sido que tengamos que pagar al Ayuntamiento más de 3.000 euros".

En un primer momento, María del Carmen presentó una reclamación a la que el Ayuntamiento no respondió por lo que fue entonces cuando decidió presentar un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento, desestimatoria por silencio administrativo de la petición de ser indemnizada.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el juez afirma que la prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad por parte de aquella de la infraestructura material para su prestación "no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque de lo contrario se transformaría el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas en un sistema providencialista, no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico ".

El juez admite que, a la luz de los elementos probatorios, en el lugar de la caída existía un desperfecto del pavimento, consistente en la falta de varias losas, lo que dejaba un hueco, cuya profundidad, según el informe de la Policía Local, era de unos dos centímetros. Y añade que "ello en modo alguno puede considerarse suficiente para comprometer, siquiera en grado ínfimo, la garantía de transitabilidad por la vía que compete garantizar a la Administración demandada, pues las deficiencias en el pavimento, a la que la recurrente atribuye la causalidad eficiente de su caída, no pueden ser consideradas un riesgo objetivo". En otro caso -continúa la sentencia- "se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia a los servicios públicos que excedería de los que comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad".

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