Jerez

Cómo fue el proceso por un "prácticamente sin contenido en histamina"

  • En el Marco se destaca que los tiempos son muy distintos a cuando se inició el pleito

El proceso se remonta a julio del 95 cuando el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xerez-Sherry y Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda denegó su autorización para que en las etiquetas de Tío Mateo figurase la referencia al bajo contenido en histamina. En años posteriores, tanto la Dirección General de Industrias y Promociones Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía como el Tribunal Superior de Justicia impidieron a Bodegas Estévez la utilización de este concepto. La sentencia del Tribunal Supremo zanja definitivamente el tema con esta sentencia de enero del presente año en la que se anulan las sentencias anteriores y se da la razón a Bodegas Estévez. Para la compañía jerezana es importante destacar que aunque las sentencias anteriores nunca cuestionaron que el producto fuese bajo en histamina, el fallo del Tribunal Supremo supone un reconocimiento al método empleado y a la rigurosidad de las investigaciones llevadas a cabo.

Estévez se reserva utilizar en un futuro en su etiquetado que se trata de un producto casi libre de histaminas y se afirma que a lo que se da más importancia es al hecho de que se reconoce que las investigaciones eran serias y rigurosas.

Desde el sector se afirma que, independientemente de lo que decida hacer Estévez, los tiempos que se viven en el Marco son muy distinto a los del inicio del pleito. Incluso Tío Mateo ha dejado de ser el producto estrella del grupo en favor de La Guita.

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