Jerez

La suspensión limitada

La suspensión limitada

La suspensión limitada

El artículo 155 de la Constitución legitima al Gobierno del Estado a adoptar medidas para obligar a una comunidad autónoma a cumplir con la legalidad, si fuere el caso de que la legalidad ha sido vulnerada. El artículo 155 de la Constitución legitima al Gobierno del Estado a intervenir en una comunidad autónoma para proteger el interés general de España, si fuere el caso de que se ha atentado contra dicho interés. Pero no de cualquier forma. Al Gobierno se le exige un apercibimiento previo, dando a las autoridades autonómicas la oportunidad de explicarse o enderezar la situación. Esa condición previa no es, sin más, un requisito de procedimiento, sino un límite que sirve de freno a primeros impulsos coactivos y reacciones injustificadas por parte del Ejecutivo estatal.

El segundo límite lo pone la Constitución en la autorización que debe dar el Senado, y por mayoría absoluta, a las actuaciones que el Gobierno se proponga llevar a cabo. Este será el siguiente paso de cara a hacer efectivo el Acuerdo que el Consejo de Ministros adoptó ayer, con el fin de restablecer la legalidad y la garantía del interés general de España en Cataluña. Esa intervención del Senado no es tampoco una mera formalidad. Más bien se entiende como una garantía frente a tentaciones justicieras, en la medida en que la propuesta gubernamental es sometida a debate, a votación y, tal y como se explica en el Acuerdo del Consejo de Ministros, a la revisión y al control periódico de la propia Cámara Alta.

La legitimidad de la Constitución no está en discusión, es su vigencia lo que está en juego

El Reglamento del Senado establece, incluso, la exigencia de dar audiencia al presidente de la comunidad autónoma de que se trate, quien podrá formular las alegaciones que estime pertinentes ante la Comisión parlamentaria correspondiente.

Estas medidas que solicita el Gobierno para su autorización por el Senado están, por tanto, condicionadas por esos límites específicos, pero también por los generales, que son los que derivan de la propia Constitución. Se reiteran en el propio acuerdo: la sumisión de la acción del Ejecutivo a los principios de legalidad y responsabilidad, así como al control que de sus actuaciones pueda llevarse a cabo por parte de los tribunales ordinarios.

Además rigen otros límites específicamente conectados con el sentido o finalidad de esta aplicación concreta del artículo 155. La subrogación del Gobierno estatal en las funciones del Ejecutivo autonómico, tras el cese previsto de este, así como la supervisión indicada sobre las actuaciones del Parlament, no pueden prolongarse mucho más allá del tiempo necesario para que se restablezca la normalidad constitucional. En el actual escenario, seis meses es el plazo máximo que tiene el presidente del Gobierno para facilitar, con unas elecciones, la renovación y la restauración del cuadro institucional de los poderes autonómicos. Pero la autorización de estas medidas, según el texto del acuerdo, incluso podría decaer en su vigencia de manera anticipada. Esto ocurriría si cesaren las causas que han llevado al Gobierno a recurrir a la activación del procedimiento coercitivo. En consecuencia, sigue habiendo una oportunidad para las todavía autoridades de la autonomía catalana, al menos hasta que el Senado no se pronuncie al respecto, para rectificar y aceptar la invitación al diálogo dentro del marco constitucional.

Retomando la cuestión de las legitimidades, la de estas medidas estará vinculada, por tanto, a la estricta observancia de todos los límites que se han enumerado, al igual que las decisiones del Parlament lo están, y lo estaban el pasado 6 de septiembre, a los que les imponen su propio Reglamento y el Estatut. Son igualmente determinantes las legitimidades de la fuente normativa que permite la "coerción federal", la Constitución, y la de las instituciones del Estado que intervienen, Gobierno y Senado. La del Gobierno tuvo su respaldo parlamentario con la investidura de Rajoy, pese a lo cual ha seguido siendo discutida. Luego salió inalterada tras una fallida moción de censura y en esta coyuntura, siquiera para enfrentar estas dificultades, se ha visto reforzada con el apoyo de dos de los partidos de la oposición.

La legitimidad del Senado, gusten o no su configuración y composición, se nutre de manera directa o indirecta de la elección popular. La de la Constitución, por fin, no está en discusión. Es su vigencia lo que está en juego. Protegerla, para reformarla, es la razón de esta suspensión limitada.

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