Por Derecho

Las nuevas normas

La principal novedad jurídica que ha traído este año cofradiero, que va de la Pascua de Resurrección al Domingo de Ramos, es la promulgación de unas nuevas Normas diocesanas para Hermandades y Cofradías. Cada normativa publicada ha obedecido a las necesidades de su tiempo y a una concreta orientación de eso que llaman pastoral y no es sino la sana política que en su campo corresponde ejercer a los obispos. Las normas del 80 adaptaron las Hermandades al nuevo régimen democrático. Las del 85, al hilo de su adecuación al nuevo Código, pretendían zanjar el debate sobre el carácter público o privado de las hermandades imponiendo su naturaleza de asociaciones públicas de fieles. Las del 97 reconocieron, de modo ciertamente tortuoso, la igualdad de derechos sin distinción de sexos. ¿Qué persiguen las recién publicadas? Más allá de retoques técnicos y estilísticos que aquí y allá dan muestra de la fina sensibilidad y excelente formación jurídicas de sus redactores, su texto desarrolla diversos aspectos sólo apuntados en las anteriores normativas e incorporan el derecho disciplinario, materia de oportuno tratamiento porque, desechando el falso irenismo según el cual todos somos buenos, evita que el castigo de las faltas se pueda convertir en instrumento arbitrario al servicio del poder por minúsculo que sea el ámbito en el que se ejerza. Pero si debo pronunciarme sobre su finalidad última, creo ver en esta ordenación la voluntad de no perder el control sobre una realidad que puede acabar saliéndose de madre.

Un punto crítico. Las normas se mueven en esa difícil zona intermedia que exige respetar la legislación universal del Código de Derecho Canónico y salvaguardar la autonomía de cada hermandad para autorregularse, con la aprobación superior cuando se precise, a través de sus estatutos y reglamentos internos. Es legítimo que un obispo marque líneas maestras, corrija desviaciones, asegure la pureza de los fines y oriente la vida de las asociaciones; pero si se sale de ese marco puede entrar en colisión con el derecho a regirse por unas normas que el Código Canónico reconoce a todas las asociaciones públicas de fieles. Y tal vez esta regulación avance en la senda de un excesivo intervencionismo.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios