La tribuna

Luis Felipe Ragel

Abusos bancarios

ALGUNASentidades de crédito no se conforman con percibir sus retribuciones ordinarias en forma de comisiones e intereses y utilizan fuentes más espurias, como sucedió en el caso que voy a contar.

Un cliente pidió un préstamo a una caja de ahorros y dejó de pagar la deuda en octubre, lo que motivó un requerimiento de pago del acreedor a mediados de diciembre, en el que declaraba vencida la totalidad del préstamo y reclamaba 4.700 euros en concepto de capital e intereses.

Pasadas las navidades, una persona, a quien llamaremos el pagador, se dirigió a la caja con intención de abonar la deuda. Le informaron entonces de que el 29 de diciembre anterior se había interpuesto una reclamación judicial contra el prestatario, por lo que la deuda se había incrementando con el importe de las costas judiciales y los intereses procesales, a pesar de que al deudor aún no se le había comunicado oficialmente la existencia de ese procedimiento.

Después de cinco días en que iban corriendo alegremente los intereses de demora a favor de la caja, comunicaron verbalmente al pagador lo que se adeudaba. En la relación se incluían 1.600 euros en concepto de costas judiciales, cantidad que supera el 30 % de la cantidad dineraria reclamada que pone como límite máximo la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se calculan para los gastos de todo el procedimiento. También se le notificó que estaba en descubierto la cuenta bancaria en la que se cargaba el préstamo, pero los servicios centrales de la caja no permitían regularizarla, lo que es una práctica abusiva que agrava injustamente la situación del titular de la cuenta, porque le impide atender los recibos que están domiciliados en ella.

Cuando el pagador fue a ingresar la cantidad reclamada, al siguiente día laborable, empezaron a surgir los problemas. La caja se negó a dar una carta de pago porque los servicios centrales no habían autorizado aún el desbloqueo de la cuenta y había que esperar a que lo hicieran. Le explicaron que podía dejar el dinero, que se aplicaría al pago de la deuda cuando se autorizase el desbloqueo, que se produciría dos o tres días después. Cuando el pagador alegó que esa tardanza no le era imputable a él y no debía incrementar la deuda, la directora de la oficina no le pudo garantizar que el cobro se hiciera con fecha valor del día del pago, lo que constituye una nueva práctica abusiva.

El pagador pidió entonces la hoja de reclamaciones para elevar su protesta y, milagrosamente, todo cambió de repente. Mano de santo. Ya escribía Alain René Lesage que "los hombres más rígidos templan su severidad cuando media el interés propio".

Se sucedieron nerviosamente las llamadas a los servicios centrales hasta que se obtuvo la autorización del desbloqueo de la cuenta y se entregó al reclamante una carta de pago. Pero en ese documento -¡oh, casualidad!- no se hacía alusión alguna a la reclamación judicial, ni a las costas devengadas, ni al número de procedimiento, indicando en su lugar que se había cobrado un vencimiento al 1.1.09, algo que resultaba imposible, ya que el préstamo se había cancelado anticipadamente el mes anterior y no quedaba ningún vencimiento pendiente de pago. Con esa práctica abusiva, además, se impide que el pagador pueda reclamar a los Colegios de Abogados y Procuradores por percibo de honorarios indebidos, porque los documentos no se refieren a las minutas de los profesionales intervinientes ni los identifican.

Teniendo en cuenta que la caja ha dado trato de enemigo al pagador y a sus clientes, podemos preguntarnos la razón por la que ocultó el percibo de las costas judiciales. ¿Es que realmente no había interpuesto la demanda judicial en tan sospechosa fecha, incluida dentro de las navidades? ¿Es que piensa pagar en dinero negro a los profesionales que han intervenido? ¿Es que hay un acuerdo interno por el que los profesionales renuncian a cobrar una parte de sus ingresos a favor de la caja, que los percibe como ingresos atípicos? ¿Es que los honorarios son excesivos y se quiere ocultar la prueba de que lo son?

No sabemos cuál es la razón. Lo que sí parece es que al pagador le han cobrado más de lo que se debía y la caja debe reintegrar ese exceso, por lo que le recomendamos perder algunas mañanas en hacer una reclamación reglamentaria al Defensor del Cliente y, en caso de no ser atendida, reproducirla ante el Banco de España.

Y si se contenta con que se sancione a la caja, deberá firmar una hoja de reclamaciones poniendo de relieve las prácticas abusivas soportadas. Pero que no retire su reclamación cuando le ofrezcan la satisfacción que antes no quisieron darle.

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