Tribuna libre

Rafael González De Lara / Notario Jubilado

Comentarios al 'catastrazo'

AUNQUE esté jubilado, muchas personas me suelen comentar y consultar cuestiones jurídicas, más de Derecho Civil y Mercantil que fiscales. Pero hay ocasiones en que lo fiscal incide de forma muy especial sobre lo civil.

La consulta que me hicieron era muy concreta: un amigo tiene un piso en Parque de Capuchinos y tiene el propósito de transmitirlo a su hijo recién casado. Sus preguntas, resumiéndolas, recaían sobre: ¿Qué sería más conveniente y más barato, la donación o la compraventa?

A mi pregunta sobre el régimen económico matrimonial de su hijo y esposa me explicó que era el de gananciales, siendo por tanto aconsejable que se formalizara una donación con reserva de ius disponendi de los donantes, para evitar sorpresas desagradables, salvo que realmente el matrimonio le comprara el piso con dinero ganancial en cuyo supuesto, lo lógico y legal sería formalizar la compraventa.

Hasta ahora la conversación era fluida y agradable. Pero cuando me preguntó las consecuencias fiscales habida cuenta del aumento del valor del piso conforme le había comunicado El Catastro, he de reconocer que se perdió en fluidez y en amabilidad. A mi respuesta que para calcular cuantos euros serían los impuestos, habría que ver el actual valor del piso, mi amigo se sorprendió afirmando que le habían calculado los costes antes de casarse el hijo, pero por las premuras de última hora antes de la boda no habían formalizado la escritura.

Lógicamente tuve que darle un repaso a la legislación fiscal, estatal, autonómica, y local. También aprendí los criterios en que debe basarse la valoración del suelo, el valor de repercusión, el valor unitario, la edificabilidad... en fin una serie de cosas nuevas que están ahí pero que no interesaban para responder a las consultas. Lo que pude comprobar fue lo siguiente: el piso de uno de los bloques de Parque de Capuchinos sobre el que recaía la consulta tenía un valor catastral en el año 2007 de 38.531,60 euros y para el año 2.008 pasa a tener un valor catastral de 153.018,40 euros, por lo que el valor liquidable pasaba de ser 119.447,96 euros a 244.829,42 euros lo que motivaba que la cuota del impuesto aplicable a la donación ya no serían 15.556,20 euros, sino nada mas y nada menos que 41.398,32 euros. Si el contrato formalizado fuera una compraventa los 8.361,35 euros pasan a ser en eI 2008 17.138,06 euros.

A su pregunta sobre a cuanto ascendería la plusvalía y a mi respuesta de que ya se denomina impuesto que grava el aumento de valor de las fincas de naturaleza urbana y que para su cálculo habría que conocer la fecha de adquisición del piso -cosa que en este momento no conocemos- lo único que podíamos afirmar que si no se modifica el tipo aplicable en las ordenanzas municipales, y sigue el antiguo, el impuesto a satisfacer, redondeando las cifras, puede afirmarse que es cuatro veces mas que el del año 2007 y precedentes. Al llegar a este punto notaba que la expresión de mi amigo variaba, la sonrisa se convirtió en mueca, no me miraba y evitaba mi mirada y con un susurro de voz me pregunto: ¿Eso es todo? Lamentablemente como estoy acostumbrado a decir la verdad, toda la verdad y nada mas que la verdad, no pude callarme y le comenté las posibles repercusiones en el impuesto sobre el patrimonio y en el que recae sobre la renta de las personas físicas. Como no soy agorero no quise aludir al impuesto de sucesiones y, por otra parte, como no sabía su posible reacción solo le resumí: Que al tener el piso un valor superior a los ciento cincuenta y tres mil euros tendría que pagar impuesto sobre el patrimonio, y que respecto al de la renta, si la actual vivienda del hijo seguía siendo la primera y la vivienda de Capuchinos la segunda, los 770,63 euros que se añadían antes se convertían ahora en 1.683,20 euros, con lo que al aumentar la renta no solo aumentaba la cuota, sino que podía repercutir en otros temas: obtención de plazas en colegios públicos, etc.

En este punto la actitud de mi amigo varió. Bruscamente y sin mirarme se despidió con un "muchas gracias por tu información"; se dio media vuelta y se marchó.

Hay refranes que son un resumen de la experiencia del pueblo, y en este caso es aplicable aquel de "cuando las barbas de tu vecino ... ".

A los pocos días otro amigo quiso iniciar una consulta sobre el mismo tema. Le corté rápidamente diciéndole que si las normas jurídicas se promulgan con todos los requisitos legales hay que cumplirlas. El me contestó que por supuesto había que cumplirlas, pero que tenía la libertad de pensar que algunas normas eran peores de lo que se hubiera deseado. Lógicamente asentí. Tal vez envalentonado por mi silencio puntualizó: "Nuestros representantes en el Ayuntamiento, Comunidad y Estado, han sido elegidos democráticamente y los tenemos que aceptar, pero ello no quiere decir que siempre lo hagan bien, sino que también lo pueden hacer regular o mal, y que el pueblo soberano, los representados, tienen derecho a emitir su juicio de valor según como haya sido la actuación de sus representantes, de la misma manera que en cualquier espectáculo, como por ejemplo cuando acudimos a un partido de fútbol o a una corrida de toros. Si los actuantes lo hacen bien se les aplaude y se le dicen toda clase de alabanzas. Si lo hacen regular se calla uno, y si lo hacen mal se les silva y se les saca el pañuelo, cuyo significado es muy conocido en el fútbol aunque el que aquí se saca es distinto al que se saca en los toros: en estos es para cortarle la oreja al toro y dársela al torero y en la actuación de los políticos, como no hay toro, lo que se pide es la oreja de los representantes no para cortarla, sino que, como signo externo del aparato auditivo la tengan dispuesta para poder escuchar el clamor popular y hacer lo que proceda.

Como el culpable de los cálculos he sido yo, asumo cualquier error, prometiendo reconocerlo y subsanarlo, incluso el tener que escribir cincuenta veces 'hay que hacer bien los ejercicios de matemáticas'. Pero de las reacciones y manifestaciones de mis dos amigos, me he limitado a resumirlas y reproducirlas sin emitir juicio. Eso es todo.

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