EL Tribunal Constitucional ha dado su aval a la polémica paridad de las candidaturas electorales establecida por la Ley de Igualdad promovida por el Gobierno y aprobada por el Congreso de los Diputados el 15 de marzo pasado. La norma había sido recurrida por el Partido Popular y rechazada por la organización empresarial CEOE, en este caso por sus previsiones sobre planes de igualdad en las empresas y presencia femenina en los consejos de administración. La sentencia del TC, respaldada por diez de los doce magistrados que componen el alto tribunal, destaca que la paridad electoral -que obliga a que ninguna candidatura a cualquier comicio tenga más del 60% ni menos del 40% de personas del mismo sexo- está plenamente amparada por el artículo 9 de la Constitución, cuyos mandatos han de cumplir todas las leyes e instituciones del Estado. Interpretan los supremos jueces de la constitucionalidad que la ley impugnada por el principal partido de la oposición no impone una discriminación positiva en favor de la mujer, ya que no estipula que el 60% de los integrantes de cada lista sean mujeres. Pueden ser hombres y pueden ser mujeres los que compongan esa mayoría corregida en las candidaturas. El recurso de los populares partía de la base de que este aspecto de la Ley de Igualdad suponía una clara restricción de la libre actividad de los partidos y, en ese sentido, iba contra la libertad de ideología y el pluralismo político. El Tribunal Constitucional, por el contrario, ha venido a dar la razón al Gobierno socialista y a buena parte del movimiento feminista que ha luchado por el sistema de cuotas como mecanismo incentivador de la participación de la mujer en la vida política. De hecho, la paridad hizo posible el acceso de miles de mujeres a los ayuntamientos, ya que la ley ya estaba en vigor cuando se celebraron las elecciones municipales del año pasado. El aval del Constitucional despeja las dudas y facilitará la presencia de mujeres en cargos públicos electos en España.

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