La esquina

José Aguilar

jaguilar@grupojoly.com

El derecho a la reinserción

¿No se puede hacer excepción matizada a la reinserción de autores de crímenes de singular crueldad o vesania?

De los argumentos en contra de la prisión permanente revisable los hay inconsistentes y los hay sólidos y dignos de tenerse en cuenta. Entre los primeros está ese de que esta pena se legisló "en caliente", con la sensibilidad social a flor de piel por algún crimen horrendo (pero con lo que duran los trámites parlamentarios siempre habrá algún crimen horrendo planeando sobre la reforma penal), o esos otros de que la prisión permanente no evitará que se cometan los gravísimos delitos que pretende castigar (¡Claro!: como el Código de Circulación y cualquier otro) o que el nivel de delitos que padece la sociedad española es de los más bajos de Europa (pero no se trata de castigar más a todos los presos, sino a los pocos presos autores de actos especialmente espantosos, viles y alevosos).

El argumento más sólido de los derogadores de la prisión permanente revisable (PNV, PSOE, Podemos y otros nacionalistas radicales) consiste en que el Código Penal vigente antes de su implantación ya recogía suficiente munición represiva contra los delitos graves y en que la nueva condena incumple el mandato de la Constitución (Artículo 25: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social").

Vale, eso es incuestionable. Principio general: hay que ayudar a los delincuentes a reinsertarse y darles una oportunidad de rehabilitación. Ahora bien, ¿a todos? ¿Por qué no hacer una excepción con quienes han cometido delitos especialmente odiosos, por su crueldad o vesania, por la propia personalidad patológica de ellos o la singular vulnerabilidad de sus víctimas? ¿Por qué no ralentizar y poner entre paréntesis la reinserción de un violador múltiple, un secuestrador asesino o un genocida, sin tampoco impedirla del todo y fijando plazos para el reexamen de su situación penal?

De la Constitución se desprende cierto derecho de los presos a la reinserción. Ahora bien, ningún derecho es ilimitado. Ni el de la libertad de expresión, fundamentalísimo para la democracia. Todos tienen restricciones, en especial si colisionan con otros derechos. Y el derecho a la reinserción de ese 1% ó 2% de los muy malos susceptibles de sufrir la prisión permanente revisable puede chocar con el derecho a la vida y la seguridad de aquellos a los que los criminales reinsertados les toquen como vecinos. Creo que podemos sacrificar a medias el primero. Con mucho cuidado, rigor y generosidad.

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