ANTONIO MILLÁN

La elección de presidente y directiva en un club andaluz

AUNQUE ya me ocupé hace unos meses, en estas mismas páginas, de cómo sería el gobierno del Xerez Deportivo FC, ahora, en vísperas del proceso electoral que determinará sus órganos representativos y de gestión, creo necesario justificar el modelo establecido en los estatutos del Club ante las discrepancias surgidas en algún sector de la afición, que propugna la elección directa del presidente por todos los socios de la entidad.

Tal criterio ha sido el tradicionalmente seguido por los clubes españoles, en los que el sistema de elección indirecta o de segundo grado se utiliza para la conformación de la asamblea general, pero no para la elección de presidente, que corresponde a todo el cuerpo social.

Dicho sistema mixto, impuesto, entre otras, por las Comunidades de Madrid, País Vasco o Navarra (y presente, por ello, en los estatutos del Real Madrid CF, del Athletic Club y del Club Atlético Osasuna) es, a mi entender, el idóneo para una asociación deportiva con elevado número de socios. Al presidente lo eligen todos los asociados, al no haber razón sustancial alguna para introducir restricciones a la universalidad formal, pero, para deliberar y decidir sobre todas las restantes cuestiones afectantes a la marcha del club (examen y aprobación de las cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior y del presupuesto de la temporada siguiente, reforma de estatutos y reglamentos, gravamen o enajenación de bienes, etc.), se configura, como órgano soberano, una asamblea general que, en asociaciones de más de dos o tres mil miembros, no puede estar, por evidentes razones fácticas y operativas, integrada por todos ellos, teniéndose que recurrir, aquí sí, a la elección indirecta, de forma que sean los compromisarios electos los que representen a todo el cuerpo social en el órgano máximo del club.

El problema estriba en que este sistema mixto no es factible en un club de fútbol andaluz. En nuestra Comunidad los clubes deportivos se rigen por los artículos 17 y 18 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y por los artículos 4.º a 17 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas. Pues bien, el artículo 7.º de la norma reglamentaria establece que el presidente y la junta directiva (con excepción del secretario) serán elegidos, cada cuatro años, "por sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la asamblea general". Ello supone que la única forma de evitar la elección indirecta del presidente y su junta directiva es integrando en la asamblea a todos los asociados, lo que, en un club de seis mil miembros, resulta de una complejidad extrema. Piénsese, simplemente, en el lugar para reunirse, en la forma de debatir un orden del día o en el procedimiento para adoptar acuerdos. Si no es así, si se opta porque la asamblea general la integre un número limitado de representantes del cuerpo social, serán necesariamente esos representantes los únicos legitimados para elegir al presidente y a la junta directiva del club deportivo.

En dicho contexto normativo, el Xerez Deportivo FC optó, para la conformación de su asamblea general, por la elección indirecta o de segundo grado desde que la entidad superase los quinientos socios, como modelo estructural más lógico y operativo, aunque ello comportase inevitablemente que la elección del presidente y de la junta directiva fuese por los asambleístas y no de forma directa por todo el cuerpo social. Tal sistema, como decimos, no es el que se quería ni el que considero más adecuado para un club deportivo, pero es el mejor de los posibles y en ningún caso se puede reputar contrario a los principios democráticos (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1985 y de 5 de diciembre de 1996).

En definitiva, el modelo establecido para la elección de presidente y junta directiva del Xerez Deportivo FC y, en concreto, el que la misma sea por representantes o compromisarios viene determinado por una normativa autonómica excesivamente intervencionista que, en esta materia, no ha respetado el principio de autoorganización de unas entidades que son genuina y rigurosamente privadas.

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